República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de CUSTODIA, intentado por la ciudadana MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631, domiciliada en la avenida 4ª, con calle 65, casa Nº 65-79, sector Costa Verde en Bella Vista, del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, domiciliado en la avenida 14, entre 14 y 14ª, casa Nº 14-23, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del adolescente y de la niña ORLANDO MIGUEL y MARIAM MICHEL ALVARADO ACEVEDO, respectivamente.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada a la referida causa, numerarla y admitirla cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, antes identificado, y librar boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 06 de Marzo de 2012, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631, en fecha 27 de Febrero de 2012, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se citó al ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, y en fecha 14 de Marzo de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se le escuchó la opinión al adolescente ORLANDO MIGUEL ALVARADO ACEVEDO.
En fecha 16 de Marzo de 2012, la ciudadana MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631, asistida por el Abogado Omar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.180, otorgó Poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 20 de Marzo de 2012, siendo el día y hora fijados previamente por este Tribunal para celebrar el acto de conciliación entre las partes intervinientes de la presente causa, se dejó constancia de que estuvo presente el ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, asistido por la Abogada Flor Martin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.956.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, asistido por la Abogada Flor Martin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.956, otorgó Poder Apud Acta a la referida abogada.
Por escrito de fecha 20 de Marzo de 2012, la Abogada Flor Martin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.956, actuando con el carácter acreditado en autos, dio contestación a la demanda.
En fecha 22 de Marzo de 2012, se le escuchó la opinión a la niña MARIAM MICHEL ALVARADO ACEVEDO.
Por escrito de fecha 28 de Marzo de 2012, la Abogada Flor Martín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.956, actuando con el carácter acreditado en autos, promovió pruebas.
Por escrito de fecha 28 de Marzo de 2012, la ciudadana MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631, asistida por la Abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública (16) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió pruebas.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, y visto los escritos de fecha 28 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en los referidos escritos.
En fecha 02 de Abril de 2012, se recibieron las resultas del informe social solicitado por este Tribunal.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Abril de 2012, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, la Abogada Lisette Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.278, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, consigno oficio emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un Juicio de Divorcio Ordinario que cursa por ante la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 20652, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes los ciudadanos MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631 Y ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, el mismo objeto por cuanto si bien es cierto con el Divorcio Ordinario, el fin principal que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial, también se debe en dicho expediente contemplar todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y entre estas se contempla además de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, aunque son distintas causas por cuanto en el expediente que cursa ante este Tribunal es de Custodia, y en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa expediente contentivo de Divorcio Ordinario.
A este respecto, ha señalado la doctrina que la Acumulación consiste en la reunión de varias causas en un sólo proceso, a objeto de tramitarlo en uno sólo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.
Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
A tal respecto la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: … “En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”
En el caso que nos ocupa se trata de dos Juicios seguidos que si bien no tienen el mismo objeto por cuanto uno persigue únicamente la Custodia para los niños y adolescentes de autos, y en el otro la disolución del vinculo matrimonial de las partes intervinientes, no es menos cierto, que para poder disolver dicho vinculo se deben contemplar las instituciones familiares, y entre dichas instituciones se encuentra la la custodia con el objeto de proteger el bienestar y los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, de actas se evidencia que ambos Juicios tienen como partes intervinientes a los ciudadanos MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631 y ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, sin embargo, en la causa que cursa en el expediente N° 20652 en la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la cual fue remitida información a esta Sala de Juicio, se puede verificar que solo se esta demandando por Divorcio Ordinario, es decir, la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631 y ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, y en el expediente Nº 21305, que cursa por ante este Tribunal solo se esta demandando la Custodia, pero tal y como se explicó con anterioridad, en el expediente que cursa por ante la referida Sala de Juicio Nº 4, se debe también contemplar no solo lo referente a la Disolución del Vinculo Matrimonial, sino, además la Patria Potestad, Responsabilidad Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, así como la Custodia, por lo tanto, la causa que cursa por ante la Sala N° 4 es la causa continente, y la causa que conoce este Órgano Jurisdiccional es la causa contenida, es decir que aquella, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar la Acumulación del presente Juicio al signado con el Nº 20652 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, por ser esa la causa continente, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente signado con el N° 21305, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
En el presente Juicio de CUSTODIA, intentado por la ciudadana MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631, en contra del ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, en beneficio del adolescente y de la niña ORLANDO MIGUEL y MIRIAM MICHEL ALVARADO ACEVEDO, respectivamente, lo siguiente:
1. CONTINENCIA DE CAUSAS en el presente Juicio de CUSTODIA expediente Nº 21305, con relación al adolescente y a la niña ORLANDO MIGUEL y MARIAM MICHEL ALVARADO ACEVEDO, respectivamente, que es la causa contenida por lo que lo arrastra la causa continente que lo es el expediente signado con el N° 20652 contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.445, en contra de la ciudadana MARÍA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.004.631, y que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
2. REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el N° 13009, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente0s de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios Bracho.
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
Exp: 21305.
HRPQ/379*
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