PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS pedidas por la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.458.757, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, en contra de su cónyuge el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.822.916, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18/06/2010, y que desde hace algún tiempo la armonía del matrimonio comenzó a deteriorarse, expresándole su cónyuge que se marche del inmueble que sirve de asiento del hogar conyugal y de su hija ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS, para dejarlas en la calle. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS, de nueve años de edad.
En fecha 04 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, ordenándole dársele entrada, formar expediente y numerarse.
La ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO solicitó se decreten las siguientes Medidas Cautelares:
• MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, con fundamento en el Principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 191 del Código Civil, de su hija ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS.
• MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, ubicado en la calle 69 con Avenida 17, Edificio Mi Encanto, Piso 11, Apartamento 11ª, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a su hija ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS y a su persona.
• MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor co-obligado ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.822.916, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable rationae tempore por mandato del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
• INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES COMUNES, de conformidad con el artículo 191, ordinal 3° en concordancia con los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 12 de Junio del año 2012, este Tribunal decretó las siguientes medidas preventivas: 1) Se le concedió la Custodia Provisional de la niña ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS, a su progenitora ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO. 2) Se autorizó a la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.458.757, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en el inmueble donde se haya constituido el domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en la calle 69 con Avenida 17, Edificio Mi Encanto, Piso 11, Apartamento 11ª, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, antes mencionada, y de la niña ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS. 3) Se decretó Medida de Prohibición de Salida del País, contra el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, titular de la cédula de identidad N° 14.822.916, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 4) Se negó la elaboración de un inventario general de los bines comunes, de conformidad con el artículo 191, ordinal 3° en concordancia con los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Según diligencia de fecha 06 de Junio del año 2012, el Abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, actuando como apoderado judicial de la parte demandante solicitó se le conceda a su representada autorización suficiente para tramitar el pasaporte de la niña ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS, así como también autorización para separarse del hogar conyugal a la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, antes identificada, del inmueble ubicado en la calle 69 con Avenida 17, Edificio Mi Encanto, Piso 11, Apartamento 11ª, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, se ha solicitado autorización suficiente para tramitar el pasaporte de la niña ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS, por ser este documento de identificación necesario.
Al respecto, los artículos 8 y 17 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Así mismo, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal).
Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de niño, niña y adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS.
II
Igualmente la parte demandante solicitó autorización para separarse del hogar conyugal a la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, antes identificada, del inmueble ubicado en la calle 69 con Avenida 17, Edificio Mi Encanto, Piso 11, Apartamento 11ª, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Con respecto a la anterior solicitud se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que indique a este Tribunal algún fundamento o prueba por el cual la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, antes identificada, desea separase del hogar conyugal. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de Medidas Anticipadas solicitadas por la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.458.757, en contra del ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.822.916, lo siguiente:
PRIMERO: Se concede la autorización, para que la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.458.757, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia de su hija ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
SEGUNDO: se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que indique a este Tribunal algún fundamento o prueba por el cual la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, antes identificada, desea separase del hogar conyugal.
Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº (1433) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-
HRPQ/614*
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