PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YANITZA DEL CARMEN VILLALOBOS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.736.746, actuando en nombre propio y en representación de su progenitor RAFAEL GREGORIO VILLALOBOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.818.692 y de sus hermanos YARITZA CHIQUINQUIRA, RAFAEL ENRIQUE, YULITZA COROMOTO, YINITZA CAROLINA, REINALDO ANTONIO Y ROLANDO JOSE VILLALOBOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad los primeros y menor de edad el último de los nombrados, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, alegando que en fecha veinte (20) de Abril de 2012, falleció Ab- intestato la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ESPINOZA DE VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.656, según acta de defunción N° 153 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare al ciudadano RAFAEL GREGORIO VILLALOBOS FERRER en su condición de cónyuge, a la solicitante y a sus hermanos YARITZA CHIQUINQUIRA, RAFAEL ENRIQUE, YULITZA COROMOTO, YINITZA CAROLINA, REINALDO ANTONIO Y ROLANDO JOSE VILLALOBOS ESPINOZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ESPINOZA DE VILLALOBOS, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (12) Junio del año 2012, formando expediente con el N° 4769, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 153 correspondiente a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ESPINOZA DE VILLALOBOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 698 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1642, 3174 y 768 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1723 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1872 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 433 y 739 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su progenitor, sus hermanos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HERMOGENES MORALES COLMENARES Y TOMASA SAN MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 2.867.591 y 22.059.019 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su progenitor, a sus hermanos, que también conocieron a la causante la cual falleció el veinte (20) de Abril de 2012, quien era su progenitora, quien procreó siete hijos de nombres YANITZA DEL CARMEN, YARITZA CHIQUINQUIRA, RAFAEL ENRIQUE, YULITZA COROMOTO, YINITZA CAROLINA, REINALDO ANTONIO Y ROLANDO JOSE VILLALOBOS ESPINOZA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano RAFAEL GREGORIO VILLALOBOS FERRER, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN, YARITZA CHIQUINQUIRA, RAFAEL ENRIQUE, YULITZA COROMOTO, YINITZA CAROLINA, REINALDO ANTONIO VILLALOBOS ESPINOZA y al niño ROLANDO JOSE VILLALOBOS ESPINOZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ESPINOZA DE VILLALOBOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano RAFAEL GREGORIO VILLALOBOS FERRER, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN, YARITZA CHIQUINQUIRA, RAFAEL ENRIQUE, YULITZA COROMOTO, YINITZA CAROLINA, REINALDO ANTONIO VILLALOBOS ESPINOZA y al niño ROLANDO JOSE VILLALOBOS ESPINOZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ESPINOZA DE VILLALOBOS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.800.656, según acta de defunción N° 153 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (178) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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