Exp: 21297.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Febrero de 2.012, se recibió demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; solicitada por los ciudadanos MANUEL JOSÉ VIERA MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.471.657 y V- 12.758.625, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado LUÍS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.405, en cual se regirá por las siguientes claúsulas:
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONGUGAL ACTIVOS
• La ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada, cede y traspasa al ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, antes identificados , todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le puede corresponder sobre una unidad automotora usada la cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMIONETA MARCA: FORD; TIPO: PICK-UP; USO A QUE SE DESTINA; CARGA, MODELO, F-150 4.6L AUT/F-150: COLOR PLATA; AÑO: 2007: MATRICULADOCON PLACAS :914TLAH: SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W37MA29800; SERIAL DE MOTOR: 7MA29800, y le pertenece a la comunidad conyugal a tenor de certificado de registro de vehiculo signado con el numero 3FTRF17W37MA29800-1-1 de fecha Veintiuno 821) de Mayo del 2008, según autorización numero 028FD286W98. A dicho bien le hemos asignado un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00 BF) y quedara en propiedad del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ.
• El ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, antes identificado cede y traspasa a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pueda corresponder sobre una unidad automotora usada la cual tiene las siguientes características : CLASE AUTOMOVIL: RENAUULT ; TIPO SEDAN: USO A QUE SE DESTINA; PARTICULAR, MODELO; ENERGY; COLOR BEIGE; AÑO 2001; MATRICULADO CON PLACAS : VBJ10L; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBL53A00CL765647; SERIAL DE MOTOR; P700DA64881 y le pertenece a la comunidad conyugal a tener del certificado de registro de vehiculo signado con el numero 9FBL53A00CL765647-1-1 de fecha, Veintisiete (27) de Julio del 2001, según autorización numero 521AFT310337 a dicho bien le asignaron un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (BS70.000,00) Y quedara en propiedad de la ciudadana, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada. El ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, antes identificado, cede y traspasa a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad de posesión que les puedan corresponder, sobre una casa de habitación, la cual tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 MTR2, ubicados geográficamente en el desarrollo habitacional “ Prados de la Villa”, ubicados en la etapa de la manzana “A”, tipo de vivienda urbana , signada con el numero 804. de la ciudad Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, y le pertenece al comunidad conyugal según certificado de adjudicación de vivienda signado con el numero 23329042000, de fecha de (08) de Agosto del DOS MIL SEIS (2006). A dicho inmueble antes descrito y alineado, le hemos asignado un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000.00), y la misma quedara en propiedad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO.
• La ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ , antes identificados todos los derechos de dominio , propiedad y posesión que le puedan corresponder sobre un galpón identificado sobre una faja de terreno ejido el cual se encuentra ubicado en el Alineamiento Oeste de la Calle 1, entre la avenida 18 8 derecha) y 10 (Engranzonada), del barrio la cueva , sector el viajero, según se evidencia e4n la cedula catastral numero 23-16-01-u01-036-032-03, en la ciudad villa de rosario, municipio de Perija el estado Zulia, la cual tiene un área de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (3.284,01MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con NOVENTA METROS LINEALES (90M), linda con propiedad que es o fue de Nelvan Semprun; Sur formado por un alinea quebrada la cual posee dos segmentos que miden el primero Catorce Metros, lineales Quebrada la cual posee dos Segmentos que miden el Primero Catorce Metros Lineales con Cincuenta Centímetros( 14.50m), y en el segundo con setenta y un metros lineales (61) linda en parte con propiedad que es o fue de la empresa mercantil denominada Pervenca y por otra la parte con inmueble de mi propiedad; ESTE; con Treinta y Un metros lineales con dos centímetros (31.02m) y linda con la calle 1; OSTE; CION TREINTA Y UN METROS LINELAES CON DOS CENTIMETROS (31,02M) , y linda con propiedad que fue o es de Sergio Polanco. Y le pertenece a la comunidad conyugal según documentito debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Villa de Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, de fecha tres (03) de Julio de dos mil tres (2003), quedando anotado bajo el numero 63, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, a dicho inmueble antes descrito y alinderad, le hemos signado un valor de CIENTO CUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000.00).
• La ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ , antes identificados la cantidad de Quinientas (500) acciones, con un valor nominal de Un bolívar ( BS 1.00) , que tiene suscrita y pagada en la sociedad mercantil denominada “ TRASPORTE Y COMERCIALIZADORA VIERA, COMPAÑÍA ANONIMA”, legalmente constituida el acta de constitutiva y Estatuto Sociales, que por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Dos (2002), quedando inserta en el Registro de Comercio bajo el Numero Veintiuno (21), tomo Diecinueve –A (19-A), en este acto la Ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, renuncia a cualquier derecho que le pudiera corresponder , o bien detentar , sobre los activos, pasivos, dividendos y cuenta por pagar a los accionista siendo todo este acto en beneficio del ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, antes identificados.
• El ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, antes identificado y cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana, MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, antes identificada la cantidad de noventa y dos mil bolívares (92,00) acciones, con un valor nominal de de un bolívar ( bs1,00), que tiene suscrita y pagada en la sociedad nominada “ FRONTINO VIAJES Y TURISMO, COMPAÑÍA ANONIMA”, legalmente constituido el acta constitutivo y estatutos sociales, por ante el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), quedando insertada en el Registro de Comercio bajo el numero nueve (09), toma cuarenta y dos (42-A); en este acto el ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, renuncia ante cualquier derecho que le pudiera corresponder o bien detentar, sobre los Activos , Pasivos y Cuentas por Pagar a los accionistas siendo todo esto en beneficio de la ciudadana GUTIERREZ MARCANO, antes identificada.
• la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, recibirá la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS 110.000.00) de manos del ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, por concepto de gananciales de los cuales dicha ciudadana ya han recibido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF 60.000,00) los cuales serán pagaderos ante del día cinco (05) de Agosto del Dos Mil Doce (2012).
PASIVOS
En cuanto a este parámetro, la comunidad conyugal, posee una obligación que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS 47.000,00), adeudados a la institución financiera denominada BANCO FEDERAL, Sucursal Villa Del Rosario, crédito en el cual tuvo su origen en la adquisición de una unidad automotora la cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMIONETA MARCA: FORD; TIPO: PICK-UP; USO A QUE SE DESTINA; CARGA, MODELO, F-150 4.6L AUT/F-150: COLOR PLATA; AÑO: 2007: MATRICULADO CON PLACAS :914TLAH: SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W37MA29800; SERIAL DE MOTOR: 7MA29800, y le pertenece a la comunidad conyugal a tenor de certificado de Registro de vehiculo signado con el numero 0287FD286W98, obligación esta las cuales declara conocer y que se ha convenido en que las mismas deberán ser pagadas por el ciudadano MANUEL VIERA MARTINEZ, antes identificado.
Mediante auto de fecha 10 de Febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numerarse. En auto por separado se resolverá lo conducente.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 24 de Febrero de 2012, este Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, declinándose la competencia para el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, este Tribunal ordeno Revocar la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha de fecha 24 de Febrero de 2012, en consecuencia deberá admitirse la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por auto de fecha 01 de junio de 2012, admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MANUEL JOSÉ VIERA MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos MANUEL JOSÉ VIERA MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ MARCANO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Junio del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1493, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.
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