REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4826
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA NAVAS BLANCO
NIÑASE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ALEXANDRA NAVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.782.821 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LORENA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.628; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RIGOBERTO ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.412.673, fallecido ab-intestato el día 10 de marzo de 2012 .
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 20 de junio de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 159 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EMILSE GEORGINA PEREIRA DE MELENDEZ, ALMEIRA LUISA NEGRETTE RODRIGUEZ, YOLI MARGARITA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.520.360, V-9.730.494, V-9.747.103 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RIGOBERTO ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RIGOBERTO ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO, quien falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según actas de defunción consignadas.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 91. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4826
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