REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000045
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005488
PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, Juez de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de Mayo de 2012, mediante la cual el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-005488; alegando para ello:
“Por cuanto este Juzgador conoció en la presente Causa en el Tribunal de Control Nº 3, donde en fecha 04 de Mayo de 2011, declaré con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se acordó seguir el procedimiento Ordinario en contra del ciudadano JAIRO RAMON VIZCAYA VELIZ, y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Abrase el Cuaderno Separado y remítase copia de la presente acta y de los folios 23 al 25 y del 40 al 42 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabìn Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional (s);
José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;
Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2012-000045
…Mercedes Carolina