REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

ASUNTO: KK01-X-2012-000053
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2000-000362

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-S-2000-000362, seguido al ciudadano MARIO AZÓN YANEZ SERLA, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 21 de Mayo de 2012, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Junio de 2012, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, el día 22 de Mayo de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el abg. Fray Gilberto Abad Veliz, para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, convocada para conocer del asunto Nº KP01-S-2000-000362, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-S-2000-000362, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy veintiuno de mayo de dos mil doce, siendo las cinco horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 13/03/2012 publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano José Alexander Velásquez, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperador inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Mario Azón Yanez Serla. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, copia certificada de la fundamentación del acto de juicio oral y público, de fecha 13 de marzo de 2012, en el asunto Nº KP01-S-2000-000362, seguido al ciudadano José Alexander Vásquez, donde se evidencia que el referido ciudadano fue absuelto.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado al documento probatorio acompañado por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Absolutoria en la causa seguida al supra señalado imputado, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, en el asunto Nº KP01-S-2000-000362, seguido al ciudadano José Alexander Vásquez, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Absolutoria, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional (s);



José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;


Esther Camargo




ASUNTO: KK01-X-2012-000053
FGAV… Mercedes Carolina