REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000078
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013041
PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 30 de Abril de 2012, mediante la cual el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-013041; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 4, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 02-08-2011, se realizó audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Tercero de Control, como consta a los folios 25 al 26, cuyo auto se insertó a los folios 29 al 31. Para la fecha en cuestión, este Juzgador se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabìn Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional (s);
José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;
Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2012-000078
FGAV/ Mercedes Carolina.-