REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 01 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2005-008035

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 01/06/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº 12.851.063, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:

1.- En fecha 03 de mayo de 2010 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº 12.851.063, oportunidad en la cual el Tribunal decidió a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección aportada; 2. No consumir estupefacientes; 3. Acudir ante el Delegado de Prueba que le sea designado ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario.

2.- En fecha 09 de enero de 2012 fue remitido oficio Nº 7840, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara en el que remite Informe de Finalización Nº 2548, correspondiente al ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº V- 12.851.063, informando que no cumplió con el régimen de prueba, por cuanto solo acudió ante esa Unidad Técnica durante cuatro meses, resultado el informe DESFAVORABLE.-

Asimismo, este Juzgado procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10-02-2012, oportunidad en la que no compareció el imputado de autos, siendo diferida la celebración de la audiencia en varias oportunidades, por lo que en fecha 01-06-2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia ante la no comparecencia del ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº 12.851.063, así como habida cuenta que no ha dado cumplimiento a las presentaciones ante la UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, razón por la cual quien Juzga acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº 12.851.063, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad ANTE LA UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE BARQUISIMETO y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 22 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, Cédula de Identidad Nº 12.851.063, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 22 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria