REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de junio de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017874

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 89YPZFL6NX58A16936, PLACA AA142JF, AÑO 2005, presentado por el ciudadano WILMER PEÑA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.074; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Acta de Investigación Penal Nº 160 de fecha 23-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Lara, Sección de Vehiculos, en el que se deja constancia de la retención de un Vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placas AA142JF, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8YPZF16NX58A16936, por presentar irregularidad en sus seriales identificadores, siendo conducido por el ciudadano WILMER PEÑA FRANCO, Cédula de Identidad Nº 11.260.074.-

2.- Cursa a los folios 49 al 52 Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 388-2010, practicada en fecha 23/08/2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehiculo, practicada a un vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA FORD. SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NX58A16936, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, MODELO FIESTA, SERIAL DE MOTOR 5A16936, AÑO 2005, PLACA AA142JF, en el que se concluye lo siguiente:
a) Que la placa identificadora es Original.
b) Que el serial placa VIN es Falsa- Suplantada.
c) Que el Serial Placa DASH PANEL es FALSA SUPLANTADA.
d) Que el Serial del Compacto es Falso.
e) Que el Serial del Motor es Falso.
f) Que el vehículo NO se encuentra solicitado.


3.- Cursa al folio 63 experticia de Autenticidad Nº 9700-127-UD-1674-11-10, de fecha 08/11/2010, practica por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre signado con el número 8YPZF16NX58A16936-3-1, Nº de soporte de INTTT: 29421255, a nombre de WILMER DE LA TRINIDAD PEÑA FRANCO, cédula V11260074; clasificado como dubitado es AUTENTICO.

4.- Cursa a los folios 68 al 73 Dictamen Pericial de Vehiculo CG-CO-LC-LR4-DF-10/0575, practicado en fecha 09/09/2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N 4, Departamento de Fisica, Barquisimeto, a un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, PLACA aa142jf, serial de carrocería 8YPZF16NX58A16936, en el que se concluye lo siguiente:

a) Que el serial de CARROCERIA o V.I.N., se determina FALSO.
b) Que la placa identificador del serial de CARROCERÍA denominada BODY, se determina FALSO.
c) Que el serial de COMPACTO, se determina FALSO.
d) Que el serial del MOTOR, se determina FALSO.


5.- Cursa oficio de fecha 13/04/2012 suscrito por el Abg. DAVID SUN MORENO, Jefe de Oficina Regional de Barquisimeto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remite Historial correspondiente al Vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NX58A16936, PLACAS AA142JF, en el que se informa que aparece como propietario del vehiculo el ciudadano WILMER PEÑA, C.I.V- 11260074.-



En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado del Dictamen Pericial de Vehiculo CG-CO-LC-LR4-DF-10/0575, practicado en fecha 09/09/2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N 4, Departamento de Fisica, Barquisimeto, a un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, PLACA aa142jf, serial de carrocería 8YPZF16NX58A16936, en el que se concluye lo siguiente: el serial de CARROCERIA o V.I.N., se determina FALSO, la placa identificador del serial de CARROCERÍA denominada BODY, se determina FALSO, el serial de COMPACTO, se determina FALSO, el serial del MOTOR, se determina FALSO; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien según queda evidenciado del historial del vehiculo remitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre en el el que se indica como propietario del vehiculo el ciudadano WILMER PEÑA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.074, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 89YPZFL6NX58A16936, PLACA AA142JF, AÑO 2005, presentado por el ciudadano WILMER PEÑA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.074, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILMER PEÑA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.074, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 89YPZFL6NX58A16936, PLACA AA142JF, AÑO 2005.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 89YPZFL6NX58A16936, PLACA AA142JF, AÑO 2005, al ciudadano WILMER PEÑA, Cédula de Identidad Nº V- 11.260.074.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.