REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 01 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2012-0003860
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 31/05/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos ROSA ARELYS BERNAL LEAL, Cédula de Identidad Nº V- 10.846.454, HUGO ALBERTO BRITO, Cédula de Identidad Nº V- 17.860.108, WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, Cédula de Identidad Nº V- 7.418.364, YURISMAR INÉS FERNANDEZ LOYO, Cédula de Identidad Nº V- 18.732.959, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.220, FRANCY JOHANNA ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 12.704.785, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 13.435.755, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, Cedula de Identidad Nº V- 23.918.648, y JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.750.046, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se dicto la decisión en los siguientes términos:
En fecha 11/04/2012 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico presento acusación contra los imputados de autos por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, fijando como fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el día 14-05-2012 a las 8:30 a.m., siendo diferida para el día 31/05/2012, oportunidades en las que no comparecieron los imputados de autos.-
Asimismo, en fecha 31/05/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no comparecieron los imputados de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los imputados por lo que se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos ROSA ARELYS BERNAL LEAL, Cédula de Identidad Nº V- 10.846.454, HUGO ALBERTO BRITO, Cédula de Identidad Nº V- 17.860.108, WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, Cédula de Identidad Nº V- 7.418.364, YURISMAR INÉS FERNANDEZ LOYO, Cédula de Identidad Nº V- 18.732.959, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.220, FRANCY JOHANNA ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 12.704.785, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 13.435.755, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, Cedula de Identidad Nº V- 23.918.648, y JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.750.046, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento de los justiciables durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, por su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos ROSA ARELYS BERNAL LEAL, Cédula de Identidad Nº V- 10.846.454, HUGO ALBERTO BRITO, Cédula de Identidad Nº V- 17.860.108, WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, Cédula de Identidad Nº V- 7.418.364, YURISMAR INÉS FERNANDEZ LOYO, Cédula de Identidad Nº V- 18.732.959, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.220, FRANCY JOHANNA ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 12.704.785, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 13.435.755, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, Cedula de Identidad Nº V- 23.918.648, y JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 16.750.046, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y al Cuerpo de Policía del Estado Lara.- Oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria