REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005028

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, PLACA EAA-613, AÑO 1981, COLOR ROJO Y MARRON, SERIAL DE CARRPCERIA 1l694BV105227, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, presentado por el ciudadano EMIRTO GERVASIO NAVAS, Cédula de Identidad Nº V-{…}; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa al folio 20 del presente asunto Acta Policial de fecha 25/03/2012, levantad por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Monay, de fecha 25-03-2012, en el que se deja constancia que el día 25-03-2012, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, encontrándose de servició en el Punto de Control Fijo, ubicado en el sector El Cruce de Flor de Patria del Municipio PAMPAN del Estado Trujillo, se observo un vehiculo marca chevrolet, placas EAA-613, Modelo Impala, Color Rojo, que se observa por la vía, indicándole al conductor que se estacionará al lado derecho de la vía, identificando al ciudadano conductor con el nombre de NAVAS EMIRTO GERVACIO, Cédula de Identidad Nº {…}, quien manifestó ser el propietario del vehiculo, presentado un documento de venta pública subasta formulada por la firma mercantil ESTACIONAMIENTO CONCORDIA S.R.L ubicado en la autopista Barquisimeto Quibor, entre los kilómetros 9 y 10 de Barquisimeto del Estado Lara, el cual describe las características del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPAÑA, AÑO 1981, TIPO SEDAN, COLOR ROJO/MARRON, SERIAL DE CARROCERIA 1L694BV105226, PLACAS EAA-613, así mismo se realizo llamada vía telefónica al sistema de información policial de Valera Estado Trujillo, siendo atendido por el Oficial (FAPET) PRADA ANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.802.474, seguidamente se procedió a solicitar los posibles antecedentes del vehiculo mediante el Placa Nº EAA-613, siendo informado que el mismo presenta dos (2) solicitudes un (1) según expediente Nº G466224, de fecha 04-07-2003, Departamento Sub- Delegación Barquisimeto por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, y Expediente Nº G346216, de fecha 01-02-2003 Departamento Sub- Delegación de Barquisimeto por el delito de Robo de vehiculo Automotor, siendo retenido el mencionado vehiculo.-


SEGUNDO.- Cursa al folio 18 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Avaluó Nº 1204076, de fecha 11/04/2012 practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, PLACAS EAA-613, Color Rojo y Marrón, año 1981, Uso Particular, en el que se concluye lo siguiente:

1.- La Chapa que identifica el Serial de Carrocería, ubicado en el Área del Tablero, se encuentra Falsa.-
2.- La Chapa de Seguridad que identifica el Serial de Carrocería ubicado en el área del corta fuego, se encuentra falsa.
3.- El Serial del Chasis se encuentra Desvastado.
4.- El Serial del Motor Grabado en bajo relieve se encuentra original.
5.- Porta Placas de circulación EA-613.-


TERCERO.- Cursa a los folios 23 al 53 del presente asunto Certificación de Documento expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, signado con el Nº 3729, de fecha 01/07/2004, correspondiente a titulo de propiedad otorgado en venta mediante Subasta Publica en fecha 17/03/2000, correspondiente al ciudadano EMIRTO NAVAS, Cédula de Identidad Nº V- {…}, en el que se adjudico el vehículo identificado con el Nº 029, Chevrolet, Impala, Sedan, Rojo/Marron, Serial del Motor, Limado, Serial de Carrocería 1L694BV105227, Chasis Limado, Placas EAA-613, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,oo)

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que la Chapa que identifica el Serial de Carrocería, ubicado en el Área del Tablero, se encuentra Falsa; la Chapa de Seguridad que identifica el Serial de Carrocería ubicado en el área del corta fuego, se encuentra falsa y el Serial del Chasis se encuentra Desvastado; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien con la Certificación de Documento expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, signado con el Nº 3729, de fecha 01/07/2004, correspondiente a titulo de propiedad otorgado en venta mediante Subasta Publica en fecha 17/03/2000, correspondiente al ciudadano EMIRTO NAVAS, Cédula de Identidad Nº V- {…}, en el que se adjudico el vehículo identificado con el Nº 029, Chevrolet, Impala, Sedan, Rojo/Marrón, Serial del Motor, Limado, Serial de Carrocería 1L694BV105227, Chasis Limado, Placas EAA-613, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, PLACA EAA-613, AÑO 1981, COLOR ROJO Y MARRON, SERIAL DE CARRPCERIA 1l694BV105227, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS al ciudadano EMIRTO GERVASIO NAVAS, Cédula de Identidad Nº V-{…}, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EMIRTO GERVASIO NAVAS, Cédula de Identidad Nº V-{…}, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, PLACA EAA-613, AÑO 1981, COLOR ROJO Y MARRON, SERIAL DE CARRPCERIA 1l694BV105227, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS.- Segundo: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que sea excluido las solicitudes que registra en el sistema MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, PLACA EAA-613, AÑO 1981, COLOR ROJO Y MARRON, SERIAL DE CARRPCERIA 1l694BV105227, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, con ocasión a las investigaciones adelantadas signadas con los expediente Nº G466224, de fecha 04-07-2003, Departamento Sub- Delegación Barquisimeto por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, y expediente Nº G346216, de fecha 01-02-2003 Departamento Sub- Delegación de Barquisimeto por el delito de Robo de vehiculo Automotor .- Tercero: Oficiar al Estacionamiento Barreto, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, PLACA EAA-613, AÑO 1981, COLOR ROJO Y MARRON, SERIAL DE CARRPCERIA 1l694BV105227, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano EMIRTO GERVASIO NAVAS, Cédula de Identidad Nº V-{…}.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.