REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012731
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 10/10/2011 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano ADRIANO BLARASIN CEDOLIN , Cedula de Identidad Nº {…}, en la causa seguida por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10-10-2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ADRIANO BLARASIN CEDOLIN , Cedula de Identidad Nº {…}, en la causa seguida por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente , y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de se le impone la obligación de 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Asistir a charlas en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte, a los fines de no incurrir de nuevo en un nuevo delito por el cual fue acusado 3.- Donar equipos a la COORDINACION AMBIENTAL DE LA ZONA EDUCATIVA DELE STADO LARA, una vez efectiva la misma deberá consignar el acta respectiva. 4.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO con las condiciones impuestas, por el período de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-
Riela al expediente Informe de Finalización N ° 995 suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 01-06-2012, correspondiente al ciudadano ADRIANO BLARASIN CEDOLIN, Cedula de Identidad Nº {…}.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos ADRIANO BLARASIN CEDOLIN , Cedula de Identidad Nº {…}, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ADRIANO BLARASIN CEDOLIN , Cedula de Identidad Nº {…}, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano ADRIANO BLARASIN CEDOLIN, Cedula de Identidad Nº {…}, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria
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