REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 28 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2011-002187.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 27/06/2012, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27/06/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº {…} por el Cuerpo de Policía del Estado Lara U.S.C.E.P., puesto que el mencionado ciudadano se encuentra requerido en el asunto KP01-P-2011-002187, motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijo en forma inmediata la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la audiencia en fecha 27/06/2012.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 27/06/2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra al imputado JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, quien expuso: Si Voy a Declarar“, y el mismo expuso: “A mi no me llegaban las notificaciones”. Es Todo. De seguido se le concedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso: Oído lo expuesto por el imputado de autos solicito se le imponga una medida de presentación cada 30 días por ante la taquilla. Así mismo, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa técnica solicito se le imponga a mi representado la medida de presentación la cual venia gozando. Es todo.

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 17 de febrero de 2011 este Juzgado celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, oportunidad en la cual le fue impuesta medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-



En fecha 02/03/2011 fue presentada acusación por la Fiscalía 9na del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº {…} por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal, motivo por el cual se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11/04/2011, a las 12:00 m, siendo diferida la presente audiencia en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos, lo que motivo que en fecha 13-06-2012 este Juzgado dictara orden de aprehensión a nivel nacional en contra del mencionado imputado.-

CUARTO: En ese sentido, en fecha 27-06-2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado atendiendo a la intensión de someterse al proceso del imputado de autos manifestada en audiencia, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Técnica coincidieron en solicitar la imposición de la Medida Cautelar al imputado de autos, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

A los fines de la celebración de la audiencia preliminar pautada conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal(vigencia anticipada), se acordó que la misma fuere celebrada para el día 28-06-2012, a las 8:30 a.m..-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda Mantener al imputado JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal.-SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- TERCERO: Se acordó que la audiencia preliminar a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), para el día 28-06-2012, a las 8:30 a.m..- Líbrese los oficios correspondientes.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria