REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008208
Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía 7ma del Ministerio Público del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-DDC-F7-1005-2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 Y 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, Apodado “LUISITO”, de fecha de nacimiento 16-12-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida y dirección desconocida; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:
El día de hoy 07-06-2012 la Fiscalía 7ma del Ministerio Público en el estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ; por considerar que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal.-
Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, toda vez que en fecha 26 de abril de 2012 aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde el ciudadano LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, estaba llegando a su residencia ubicada en el Bario Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46ª, casa Nº 45-26, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, en el cual ingreso a la residencia de manera brusca y es cuando salen a ver que esta sucediendo sus padres YULEIDA C. PEREZ DE ALVAREZ Y FRANCISCO M. ALVAREZ, quienes observan que su hijo intenta cerrar el portón no logrando su objetivo ya que ingresan al interior de la residencia tres ciudadanos uno de ellos conocido como LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, apodado “LUISITO”, quien sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego y comienza a disparar en contra de la humanidad de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, hiriéndolo en cinco oportunidades, todo ello en presencia de sus padres, para luego huir en veloz carrera del lugar, siendo auxiliado l referida victima por sus padres quienes lo trasladan hasta el Hospital Central de esta ciudad donde fallece en fecha 29-04-2012 a la siete de la mañana.-
En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:
.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es autor de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas que se señalan a continuación:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012, suscrita por el Agente de Investigaciones Héctor López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en virtud del cual se deja constancia del traslado hasta el Hospital Central de esta ciudad a los fines de verificar el ingreso de personas lesionadas en el referido centro asistencial, es cuando verifico el ingreso de un ciudadano de nombre LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, procedente del {…}, presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego razón por la cual se apertura la investigación signada con el expediente Nº I-478.347.
2) Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012, suscrita por el Agente de Investigaciones Héctor López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de verificar el ingreso hasta el Hospital Central de esta ciudad del personas con lesiones, constatando el ingreso del ciudadano LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}.- Así mismo, sostuvieron entrevista en el mencionado centro asistencial con la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, quien manifestó ser la madre del lesionado informando que en esa misma fecha aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde se encontraba en su residencia cuando llego su hijo y detrás de el un ciudadano llamado LUIS quien sin mediar palabras le efectúo múltiples disparos dentrote la residencia específicamente dentro del garaje huyendo posteriormente del lugar.-
3) Inspección Técnica Nº 1014-12, de fecha 1204-2012, suscrita por DTVE HECTOR LOPEZ, Y AGENTE LEONAR SANTIZABAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas Delegación Barquisimeto quienes practicaron la inspección técnica en el {…}, en el que se describe y se deja constancia del Estado en el que se encontraba el sitio en el que ocurrió el hecho punible.-
4) Acta de Entrevista de fecha 29-04-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto por la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, madre del ciudadano LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, quien en su condición de testigo señalo las circunstancias en las que le dieron muerte a su hijo.
5) Levantamiento Planimetrito Nº 280-12, de fecha 29-04-2012, suscrito por funcionario Agente Deibis Sánchez, adscritos a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, practicado en el lugar de los hechos en el Barrio Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46 a, casa Nº 45-26 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el que dejan constancia del lugar donde fueron colectados ocho conchas de balas de color amarillo, así mismo el lugar donde se observaron la sustancia de color pardo rojizo y dos proyectiles elaborados en metal.
6) Acta de Entrevista de fecha 29-04.2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barquisimeto, por el ciudadano FRANCISCO M. ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.375.596, quien en su condición de testigo señalo las circunstancias en las que presuntamente se le dio muerte a su hijo LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}.
7) Reconocimiento del Cadáver, de fecha 29-04-2012, suscrita Agentes Manuel Rodríguez, y Moisés Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, quienes dejan constancia de su traslado hasta la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto lugar donde realizaron el respectivo reconocimiento observando el cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ.-
8) Acta de defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-{…}.-
9) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-555-12, de fecha 04-05-2012, suscrita por VALDEMAR BLZA MALAVER, medico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Gobernación del Estado Lara, practicado a quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}.
10) Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-478-12, de fecha 22-05-2012 suscrita por el Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto quien practico a la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el {…}, el cual se determino es de naturaleza hematica, de la especie humana corresponde al grupo sanguíneo tipo “o”.
11) Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2012, suscrita por el Agente de Investigación II Moisés Porras, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto en el que se deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-{…}, le fue verificado los posibles antecedentes por ante el Sistema Integrado de Información Policial.-
12) Experticia de reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-576-12, de fecha 30-05-2012 suscrita por el Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, practicada a las muestras de sangre colectadas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}.
13) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UB-737-05-12, de fecha 30-05-2012, suscrita por el Agente Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto practicada a cuatro proyectiles.-
14) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N 9700-127-DC-UB0628-05-12-, DE FECHA 31-05-2012 SUSCRITA POR EL Agente Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad de Balista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, practicada a ocho conchas y dos proyectiles.-
.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en los dos delitos imputados por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos en el que se violento el derecho a la vida humana.-
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y dictando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, Apodado “LUISITO”, de fecha de nacimiento 16-12-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida y dirección desconocida, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía 7ma del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 7ma del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, Apodado “LUISITO”, de fecha de nacimiento 16-12-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida y dirección desconocida, y ordenada la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión de los referidos ciudadanos.- Notifíquese a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 7ma del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}, Apodado “LUISITO”, de fecha de nacimiento 16-12-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida y dirección desconocida, y ordenada la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión de los referidos ciudadanos.- Notifíquese a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.