REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de junio de 2012 .
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-008154
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
Ennowerd José Montero Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.487.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 06-06-12, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policías del Estado Lara, adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, siendo aproximadamente las 08:30am, encantándose de patrullaje por la Av. Las Industrias con entrada a la Urb. Rafael Caldera, un ciudadano en un vehiculo de color gris nos informa que cuando venia por la avenida las industrias con sentido oeste este como a 100 metros del semáforo de la entrada de la zona 2 observo que un sujeto portando arma de fuego se metió por la ventanilla de un camión Mack de color amarillo, posteriormente los funcionarios visualizaron a un camión que se encontraba en la cola para el cruce del semáforo hacia la Zona Industrial 2, observando que dicho vehiculo detuvo la marcha lanzándose del mismo un ciudadano quien dijo ser el conductor, mientras que dentro del vehiculo se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, al mismo se le solicito que soltara el arma y subiera las manos luego que mostrara todo lo que portaba en su poder, posteriormente los funcionarios proceden a informarle el motivo de su detención. Mientras tanto el conductor del vehiculo quedo identificado como: PASCUAL CASTELLANO, y el ciudadano detenido: ENNOWERD JOSE MONTERO ZAMBRANO, cedula de identidad: 19.483.487, de 21 años de edad, de profesión mecánico, soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector Los Colerientos de la carrera 30 con calles 44 y 45 frente a la Farmacia la Candelaria, quien vestía para el momento una franela de color azul claro, pantalón de jeans de color gris y zapatos deportivos de color blanco, a quien se le incauto 1 ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE FABRICACION INDUSTRIAL, CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH WESSON DE COLOR CROMO CON CACHA PLASTICA DE COLOR MARRON CON LOS SERIALES DEBASTADOS Y EN LA PARTE INTERNA DEL TAMBIR 03 BALAS CALIBRE 30 SPL DE COLOR DORADO MARCA CAVIN CON PUNTA DE PLOMO, SIN PERCUTIR, el mismo no presenta antecedentes o registros policiales a través del sistema computarizado. Las características del vehiculo tipo Camión de carga, marca Mack de color amarillo año 1988, placas 58ABD serial de carrocería R686SXLDV15174, 2 puestos de 3 ejes. Posteriormente se realizo la respectiva notificación al representante del Ministerio Publico.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:
1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los delitos de Asalto a Transporte de Carga, previsto y sancionado en el artículo 357, en su segundo aparte, del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. imputado al ciudadano Ennowerd José Montero Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.487.
2.- Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidencia que existen fundados elementos de convicción, para estimar la posible participación del ciudadano Ennowerd José Montero Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.487, en los hechos punibles investigados, lo cual se desprende de lo asentado en el Acta Policial y la Denuncia y declaración ante el Tribunal de la víctima.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 2º y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo, excepcionalmente, en la presente causa la Medida Coercitiva de Privación de libertad, dado que esta está justificada por determinarse los requisitos de su procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso,
y así se decide
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Ennowerd José Montero Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.487, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte de Carga, previsto y sancionado en el artículo 357, en su segundo aparte, del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, estableciéndose que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los supuestos de hechos enmarcados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Ennowerd José Montero Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.487, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte de Carga, previsto y sancionado en el artículo 357, en su segundo aparte, del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución corresponda.
Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA
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