REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL


Barquisimeto, 12 de junio de 2012.
Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-008195

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.


1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

Jorge Luís Bastidas Vizcalla, cédula de identidad Nº 15.400.734.


2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 06-06-12, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del estado Lara, , siendo aproximadamente las 12:50am, encontrándose de patrullaje por la calle 31 con carreras 33, a las adyacencias de la Técnica Lara, avistaron a dos ciudadanos que les informaron que fueron objeto de un robo por tres ciudadanos, y uno de ellos portaba un arma de fuego, dando las características del mismo, que posteriormente la comisión policial logro visualizar y darle captura, cerciorándose que portaba un arma de fuego tipo revolver, de empavonado color negro, marca SMIT&WESSON, cañón corto, calibre 38mm, serial 138339, serial del tambor B918, empuñadura de goma de color negro, en su interior contenía 5 balas de las cuales 3 sin percutir, marca Cavim; posteriormente el ciudadano quedo identificado como: BASTIDAS VIZCALLA JORGE LUIS, cedula de identidad: 15.400.734, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en José Félix Rivas, en la Av. Principal adyacente al Supermercado Súper Cerrajones, en una casa de color verde, rejas de color negro, perteneciente a la familia Vizcaya. Seguidamente se le indico el motivo de su detención y le fue notificado sobre el hecho a la Fiscalia del Ministerio Publico.


3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.


De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo277 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de portar armas de fuego.

Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.



DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado Jorge Luís Bastidas Vizcalla, cédula de identidad Nº 15.400.734, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano Jorge Luís Bastidas Vizcalla, cédula de identidad Nº 15.400.734, por la presunta comisión de los hechos precalificados como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo277 del Código Penal, conforme al artículos 256 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.



JUEZ DE CONTROL Nº: 2

ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA