REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-022627
REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisado el presente asunto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada a la imputada NORELBYS KATERINE BARRIOS RIVAS, cédula de identidad Nº: (…), por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 ejusdem, en tal sentido este Tribunal hace las siguiente consideraciones previas a los fines de pronunciarse sobre la petición de la Defensa en los siguientes términos:
Corresponde al Tribunal el examen y revisión de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición del Imputado, su defensa o de oficio cada tres (3) meses, en este caso se procede a la revisión y examen de la medida cautelar a petición de la defensa técnica de la imputada, y en tal sentido se observa que a la referida imputada en fecha 30-10-11, le fue impuesta medida de privación de libertad conforme al artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo el Ministerio Público imputo el delito señalado.
Ahora bien, estamos en presencia de los supuestos facticos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o participe en los hechos que el Ministerio Público le imputo, y en cuanto a la presunción de peligro de fuga, estima necesario el Tribunal, señalar que, la imputada no tiene conducta predelictual, que tiene un domicilio fijo, que no ha sido demostrado que tenga medios económicos para evadir el proceso o permanecer oculta. Por lo que en ese sentido el tribunal ponderando las circunstancias señaladas, considera procedente revisar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a la imputada a los fines de asegurar las resultas del proceso.
En tal sentido las consideraciones que preceden, llevan a este Tribunal a considerar que, los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 eiusdem; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la misma ley adjetiva penal.
Considerándose de igual manera que la concesión de una medida de coerción como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Tribunal conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad proceso penal como es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la medida de privación de libertad impuesta a la ciudadana imputad NORELBYS KATERINE BARRIOS RIVAS, cédula de identidad Nº: (…), por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 ejusdem, e impone la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante el Tribunal, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense la respectiva Boletas de Notificación, y oficios respectivos.
Cúmplase y Regístrese.
Jueza de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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