REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001050
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Se recibe escrito de la Fiscalía Vigésima Tercerra del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48.8 ejsudem; por cuanto considera que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa.
Revidadas las actuaciones, y específicamente, los hechos denunciados e investigados, establecidos por la Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa que, en la presente causa funge como víctima una ciudadana que es del genero femenino, y el presunto agresor es del sexo masculino.
En tal sentido, por los hechos denunciados, la investigación se dirigió contra el ciudadano Eleazar José Fernández, a favor del cual el Ministerio Público presenta solicitud de Sobreseimiento dirigida al Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
Ahora bien, como se señaló, se observa que el sujeto pasivo es una mujer, y el ilícito penal denunciado por ella es presuntamente cometido por una persona del genero masculino; ilícito penal catalogado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que determina que los hechos objeto del proceso, es de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ende no puede ser tramitada la solicitud fiscal de Sobreseimiento por un Tribunal de Control Ordinario, sino por uno especializado en materia de Violencia Contra la Mujer.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones señaladas, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, es declararse incompetente por la materia para conocer la presente causa, y en consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 77 eiusdem, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese a las partes.-
Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda.
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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