REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de junio de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-008217

Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano OMAR PASTOR PERAZA PERDIGON, (APODADO EL YOLINDO), Cédula de identidad Nº: 17.574.850, identificado en autos, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeimer José Colmenárez, cédula de identificación Nº: 16.867.646, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “…….En fecha 03/01/2009 siendo las 09:40 horas de la noche comparece ante el despacho el funcionario Agente de Investigaciones I Luis Aguilar adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, quien deja constancia que encontrándose de guardia en el despacho recibió llamada de emergencia del 171 informando que en el Barrio La Cruz, calle 27 con Avenida Libertador dentro de una vivienda se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, la cual presentaba herida por arma de fuego, motivo por el cual se traslada con el Agente Miguel Rodríguez, hacia la referida dirección la cual es el Barrio La Cruz, Calle 27 con Avenida Libertador, Vivienda Nº 62, en el área que funge como patio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde fueron recibidos por una comisión de la Policía Local Distinguido Franklin Acosta, donde logran observar que yacía en el piso natural un cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando una herida por arma de fuego en la región esternal, procediendo a realizar la inspección técnica en el sitio del suceso quedando fijada a las 07.30 horas de la noche. Posterior a ello sostienen entrevista con la ciudadana YDALIA VIOLETA COLMENAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.877, quien dijo ser la madre del occiso al cual quedó identificado como YEIMER JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16-867-646 de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1982, soltero de profesión u oficio albañil, la cual manifestó en torno a los hechos que se encontraba en su residencia cuando escucha desde la puerta de su residencia que dos sujetos llamaban a su hijo, este se dirigió hacia la puerta principal para conversar con ellos, cuando de repente esa conversación se tornó grosera y en un alto tono de voz, es por lo que ella se dirige a la puerta principal y es cuando ve a los dos sujetos corriendo detrás de su hijo a quienes reconoció como “EL PAPINO” Y “EL YOLINDO” éste último portaba un arma de fuego y le efectuó un disparo a su hijo que lo impacto por la espalda, es cuando estos sujetos salen corriendo de la vivienda y ella dirige al patio y ve a su hijo tirado en el piso y ella comienza a pedirle ayuda a los vecinos quienes al llegar ya su hijo había dejado de existir…..”

Señala el Ministerio Público que, una vez se tuvo conocimiento de los hechos se ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13-DDC-F7-0058-2009.

Como fundamento de su pretensión señala los siguientes elementos de convicción que a continuación se enuncian:

• Acta de Investigación Penal 03-01-2009 donde siendo las 09:40 horas de la noche comparece ante el despacho el funcionario Agente de Investigaciones I Luis Aguilar adscrita a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones; Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto quien deja constancia que encontrándose de guardia en el despacho recibió llamada de emergencia del 171 informando que en el Barrio La Cruz, calle 27 con Avenida Libertador dentro de una vivienda se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, la cual presentaba herida por arma de fuego, motivo por el cual se traslada con el Agente Miguel Rodríguez, hacia la referida dirección la cual es el Barrio La Cruz, Calle 27 con Avenida Libertador, Vivienda Nº 62, en el área que funge como patio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde fueron recibidos por una comisión de la Policía Local Distinguido Franklin Acosta, donde logran observar que yacía en el piso natural un cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando una herida por arma de fuego en la región esternal, procediendo a realizar la inspección técnica en el sitio del suceso quedando fijada a las 07.30 horas de la noche. Posterior a ello sostienen entrevista con la ciudadana YDALIA VIOLETA COLMENAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.877, quien dijo ser la madre del occiso al cual quedó identificado como YEIMER JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16-867-646 de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1982, soltero de profesión u oficio albañil, la cual manifestó en torno a los hechos que se encontraba en su residencia cuando escucha desde la puerta de su residencia que dos sujetos llamaban a su hijo, este se dirigió hacia la puerta principal para conversar con ellos, cuando de repente esa conversación se tornó grosera y en un alto tono de voz, es por lo que ella se dirige a la puerta principal y es cuando ve a los dos sujetos corriendo detrás de su hijo a quienes reconoció como “EL PAPINO” Y “EL YOLINDO” éste último portaba un arma de fuego y le efectuó un disparo a su hijo que lo impacto por la espalda, es cuando estos sujetos salen corriendo de la vivienda y ella dirige al patio y ve a su hijo tirado en el piso y ella comienza a pedirle ayuda a los vecinos quienes al llegar ya su hijo había dejado de existir.

• Reconocimiento del Cadáver signado con el Nº 012, de fecha 03-01-2009, donde los funcionarios Agente de Investigaciones I Luis Aguilar adscrita a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, donde en la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, Barquisimeto Estado Lara, yace sobre la camilla de metal el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, en cual logran observar que se encontraba desprovisto de vestimenta alguna y cuyas características fisonómicas corresponden al sexo masculino, de 1,70 metros de estatura, piel de color morena, cabello corto color negro, tipo liso, orejas adosadas, frente amplia, mentón agudo, nariz grande, boca grande, labios regulares, cejas pobladas, tatuaje alusivo al divino niño. Procediendo a realizarse una revisión minuciosa donde se pudo observar las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular con bordes regulares la cual se encuentra ubicada en la región del esternón, una (01) herida de forma circular con bordes irregulares la cual se ubica en la región escapular izquierda.

• Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 011 de fecha 03-01-2009 donde siendo las 07:30 am los funcionarios Agente Luis Aguilar y Agente Miguel Rodríguez, adscritos a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, proceden a trasladarse hasta el Barrio La Cruz, Calle 27 con Avenida Libertador, Vivienda Nº 62, en el área que funge como patio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con la finalidad de dejar plasmadas las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

• Protocolo de Autopsia de fecha 18-02-2009 signada con el Nº 9700-152-020-09 realizada por el Experto Profesional II Juan Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación, realizada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Yeimer José Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.867.646 el cual rindió el resultado de la siguiente manera: Masculino de 25 años de edad, quien presenta herida por arma de fuego en el tórax, con lesiones graves de pulmón y corazón que conducen a la muerte. Causa de la muerte, hemorragia interna, herida por arma de fuego.

• Acta de Investigación Penal de fecha 12-07-2009 realizada por el funcionario Agente de Investigaciones II Luis Aguilar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, quien se traslada hasta el área de sustanciación donde se entrevisto con Asistente Administrativo Martín Corro, con la finalidad de verificar la información aportada por la testigo presencial de los hechos Ydalia Violeta Colmenarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.877, la cual había manifestado que al sujeto que lo apodaban “EL PAPINO” el cual respondía al nombre de RUDDY ELIECER PERDIGON ALVAREZ, el cual era uno de los autores materiales del homicidio de su hijo, había fallecido en la Urbanización La Sábila, Manzana C, el día domingo 04-07-2010 en horas de la noche, información esta que corroboro el funcionario asistente ya que ese despacho había dado inicio a la averiguación pro el delito de Homicidio donde aparece como víctima/occiso el referido ciudadano.
• Resultado de Experticia Reconocimiento Técnico Análisis Hematológica de fecha 28-02-2012 signada con el Nro. 9700-127-LB-136-12 realizada por el Agente TSU Guillermo Ochoa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, a las muestras de sangres colectadas del cadáver del hoy occiso a las prendas de vestir del mismo, con las colectadas en el lugar de los hechos.

• Acta de Defunción de fecha 03-01-2009 insertada con el Nro. 0067 de los libros del año 2009, donde se deja constancia del fallecimiento de YEIMER JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.646, en el Barrio La Cruz, Calle 27 con Avenida Libertador, Vivienda Nº 62, en el área que funge como patio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara.

• Acta de Entrevista de fecha 03-01-2009 rendida por la ciudadana Ydalia Violeta Colmenarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.877, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, donde manifestó en torno a los hechos que se encontraba en su residencia cuando escucha desde la puerta de su residencia que dos sujetos llamaban a su hijo, este se dirigió hacia la puerta principal para conversar con ellos, cuando de repente esa conversación se tornó grosera y en un alto tono de voz, es por lo que ella se dirige a la puerta principal y es cuando ve a los dos sujetos corriendo detrás de su hijo a quienes reconoció como “EL PAPINO” Y “EL YOLINDO” éste último portaba un arma de fuego y le efectuó un disparo a su hijo que lo impacto por la espalda, es cuando estos sujetos salen corriendo de la vivienda y ella dirige al patio y ve a su hijo tirado en el piso y ella comienza a pedirle ayuda a los vecinos quienes al llegar ya su hijo había dejado de existir.
• Acta de Entrevista de fecha 25-03-2009 rendida por la ciudadana Ydalia Violeta Colmenarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.877, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, la cual comparece voluntariamente donde se presenta a ese despacho con la finalidad de consignar que por medio de unos conocidos logró conseguir una fotografía donde salen las personas que mataron a su hijo apodados EL PAPINO” Y “EL YOLINDO” ya que ella misma vio cuando mataron a su hijo y son los sujetos que lo ejecutaron.

En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, el Fiscal concluye que se evidencian, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OMAR PASTOR PERAZA PERDIGON, (APODADO EL YOLINDO), Cédula de identidad Nº: 17.574.850, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeimer José Colmenárez, cédula de identificación Nº: 16.867.646.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano OMAR PASTOR PERAZA PERDIGON, (APODADO EL YOLINDO), Cédula de identidad Nº: 17.574.850, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OMAR PASTOR PERAZA PERDIGON, (APODADO EL YOLINDO), Cédula de identidad Nº: 17.574.850, presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeimer José Colmenárez, cédula de identificación Nº: 16.867.646, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa. Cúmplase.-

Juez de Control Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa