REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008534
ASUNTO : KP01-P-2012-008534

DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este tribunal de control Nº 3 fundamentar la decisión dictada en sala de audiencia en la que se acordó declinar el conocimiento de la presente causa a un TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION ES DE CONTROL una vez que se conoció en la audiencia que LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-24.680.227, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12-02-92, de 20 años de edad, de profesión u oficio: latonero, grado de instrucción: 9no , hijo de Francis Sosa y Orlando Pineda, domiciliado ruezga sur sector 8, invasión Juan de Villegas, casa 3. Telf.: 0424-5915879 y 0426-3077818. por a presunta comisión del delito: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. era adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos en el presente asunto, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13 de Junio del año 2012 la Fiscalia Novena del Misterio Publico solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-24.680.227, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en esa misma fecha este Tribunal acordó la aprehensión del referido ciudadano junto al ciudadano EDILIO PASTOR GARCIA verificado los extremos a que se contrae los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En esta misma fecha en el asunto KP01-P-2012-8513 fue puesto a la orden del tribunal de control de guardia el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-24.680.227, por la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que fuera celebrada audiencia de presentación conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Organica de Droga, siendo fijada la audiencia para el dìa 14.06.2012 a las 10:00 de la mañana.

TERCERO: Tomando en consideración que se había librado orden de aprehensión en contra del ciudadano por loa presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, se acordó fijar Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesa Penal al momento de celebrarse la audiencia y visto que al momento de la identificación plena del imputado la representación fi9scal solicita la declinatoria de competencia por cuanto para el momento de la ocurrencia de los hechos era adolescente solicitud a la cual se adhirió la defensa técnica cosa que desconocía esta juzgadora al momento de librar la orden de aprehensión

Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y oído al joven adulto imputado, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y
77 del COPP que nos señalan:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


Ahora bien, vista la información suministrada y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el caso de marras, corresponde a un Tribunal de RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE en virtud de que para el momento de la ocurrencia de los hechos el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-24.680.227, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12-02-92, de 20 años de edad, de profesión u oficio: latonero, grado de instrucción: 9no , hijo de Francis Sosa y Orlando Pineda, domiciliado ruezga sur sector 8, invasión Juan de Villegas, casa 3. Telf.: 0424-5915879 y 0426-3077818 quien era adolescente situación que fue verificada al momento de la celebración de la audiencia, es por lo que este Tribunal DECLINA la competencia a un Juzgado de RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOSLECENTE en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y determinar si debe mantenerse o la misma debe sustituirse y hacer el respectivo pronunciamiento sobre la aprehensión del ciudadano:


. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº3 DECIDE:

PRIMERO: DECLINAR la competencia al Tribunal Especializado por cuanto al momento de la ocurrencia de los hechos LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA era adolescente

SEGUNDO Se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado para que este tribunal siga conociendo la causa en lo que respecta a EDILIO PASTOR GARCIA y se ordena compulsar las copias de todo el asunto

TERCERO se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de ser remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENE que le corresponda por distribución.

CUARTO: el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara a la orden del tribunal de controlen el asunto KP01-P-2012-8513 causa en la cual se encuentra fijada Audiencia especial conforme a lo previsto e el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTRL Nª3
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA