REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007615
ASUNTO : KP01-P-2012-007615


AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 29/04/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:


PRIMERO: La Fiscalía 27del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO CHACON tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios JAVIER PALENCIA, OFICIAL (CPEL) Samuel Yhonny y oficial Yunior Puerta adscrito a la estación policial Unión Estado Lara quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde del día en curso se encontraban en un dispositivo de seguridad ubicado en la avenida principal del Barrio la Vega adyacente al túnel que se comunica con el barrio el carmen parroquia Unión de esta ciudad visualizamos un ciudadano de contextura delgada tez morena, cabello corto de color negro de estatura aproximada de 1,70 metros quien se desplazaba caminando por la referida dirección y al observar a la comisión policial asume una aptitud sospechosa por lo que se procede a dar voz de alto y a realizar la revisión corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal i9ndicandole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo que al mostrarlo se visualizo tres envoltorios pequeños confeccionado cada uno en material plástico de color negro atados en uno de sus extremos con hilo de color marrón contentivo en su interior de una sustancia granulada que expelía un fuerte olo9r, los cuales por su confección y características se presume que es una Sustancia Estupefaciente quedando identificado el detenido como RUBEN DARIO ARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17860138, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-84, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION obrero, hijo de Héctor Rafael Arias y Milagro Coromoto Romero, residenciado barrio Union Barrio la Antena carrera 9 entre calles 5 y 7 casa S/N a dos cuadras del estadio y del CDI. Teléfono no tiene


Siendo las 4:19 PM, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, constituido el Tribunal de Control Nº 3 integrado por el Juez Profesional ALICIA ALIVARES, la Secretaria de Sala ABG. MARJORIE PARGAS y el Alguacil de Sala JISFRAN BRAVO Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, constante de dos (2) folios, el cual dio como resultado peso neto 1.4 gramos de COCAINA , así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano RUBEN DARIO ARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17860138, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-84, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION obrero, hijo de Héctor Rafael Arias y Milagro Coromoto Romero, residenciado barrio Union Barrio la Antena carrera 9 entre calles 5 y 7 casa S/N a dos cuadras del estadio y del CDI. Teléfono no tienesi el mismo es consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones.

En este estado el juez le pregunta al ciudadano RUBEN DARIO ARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17860138, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-84, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION obrero, hijo de Héctor Rafael Arias y Milagro Coromoto Romero, residenciado barrio Union Barrio la Antena carrera 9 entre calles 5 y 7 casa S/N a dos cuadras del estadio y del CDI. Teléfono no tiene. , si soy consumidor y el mismo le manifestó que: “SI consumo Cocaína”. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada y por máximas de experiencia en virtud de las características fisonómicas de los ciudadanos se presume que puede ser tolerante de la cantidad de drogas que cargaban para el momento, es por lo que solicito se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se les imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-

ACTO SEGUIDO EL JUEZ EXPLICÓ AL CIUDADANO EL SIGNIFICADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz : “Soy consumidor”. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EL MISMA EXPONE: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de perico y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata,

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano RUBEN DARIO ARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17860138, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-84, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION obrero, hijo de Héctor Rafael Arias y Milagro Coromoto Romero, residenciado barrio Union Barrio la Antena carrera 9 entre calles 5 y 7 casa S/N a dos cuadras del estadio y del CDI. Teléfono no tiene, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 1,4 gramos de COCAINA y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante ONA a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. Así se Decide.

De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano RUBEN DARIO ARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17860138, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-84, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION obrero, hijo de Héctor Rafael Arias y Milagro Coromoto Romero, residenciado barrio Union Barrio la Antena carrera 9 entre calles 5 y 7 casa S/N a dos cuadras del estadio y del CDI. Teléfono no tiene, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 1,4 gramos de COCAINA y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante la ONA a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES , NOTIFIQUESE AL IMPUTADO QUE DEBERA COMPARECER EL DÌA 14 DE JUNIO A LAS 8:00 DE LA MAÑANA A LA ONA A LOS FINES DE PRACTICARSE LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES

El Juez de Control Nº 3

Abg. ALICIA OLIVARES.- La Secretaria