REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007617
ASUNTO : KP01-P-2012-007617



AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Realizada como ha sido audiencia de presentación de Imputados, corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en dicha audiencia de fecha 01/06/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO RAFAEL CHACÓN DELGADO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 04, Destacamento de Seguridad Urbana, Lara, Comando Unificado de Seguridad Plan 20, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada, “Siendo las 10:35 de la noche del día 30/05/2012, se encontraban efectuando patrullaje en la unidad patrullera N° 003, enmarcado en el dispositivo bicentenario de Seguridad, cuando a la altura de la avenida Uruguay con Avenida Ribereña, avistamos a dos ciudadanos, que al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual le dimos la voz de alto, quedando identificados como JOSÉ FRANCISCO MENDOZA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.340.183, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 01/11/92, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Obrero Mantenimiento, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Avenida Uruguay entre calles 22 y 23, de esta ciudad y el ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.262.443, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1986, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, natural de Barquisimeto, Estado Lara y domiciliado el Roble vía El Manzano, de esta ciudad; se les efectuó a los mismos chequeo corporal, incautarle al segundo ciudadano identificado, específicamente en la mano derecha UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” CON UN PESO APROXIMADO DE (06 gramos).

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSA GONZALEZ, quien solicita se le conceda la palabra al imputado a los fines de que manifieste si es o no consumidor y en caso afirmativo que tipo de sustancia. Es todo.

Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, y se le pregunta si está dispuesto a declarar a lo que el mismo manifestó: OMAR JESUS RODRIGUEZ MENDOZA Soy consumidor desde hace 4 meses marihuana y hace dos años cocaína, es todo. Expone JOSE FRANCISCO MENDOZA PERNALETTE: Yo consumo marihuana desde hace 4 años y consumo cocaína, y la ultima vez que consumí marihuana fue antes de ayer y hace como 2 meses consumí cocaína. Es todo.

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Oída la declaración de los imputados quienes manifiestan separadamente que son consumidores de la sustancia marihuana y cocaína y examinando la prueba de orientación que arrojo el peso de 4,3 gramo de marihuana, es por lo que solicita se le acuerda la libertad plena de los mismos y se le imponga el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y solicita la practica de los exámenes señalados en la ley como son los estudios psicológicos, psiquiátrico y social.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa publica quien expone: Hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas, la defensa No se opone a la solicitud fiscal y solicita la practica de los estudios contenidos en la Ley de Droga. Es todo.”

PRIMERO: Acuerda imposición de procedimiento por consumo contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Acordándose la practica de los estudios psicológicos, psiquiátrico y social en la ONA. Acordándose proceso de desintoxicación y el no consumo de droga. Se acuerda la libertad plena de los retenidos y Líbrese oficio correspondiente. La presente decisión se fundamentará por auto separado quedando los presentes debidamente notificados.

De esta manera, Esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Acuerda imposición de procedimiento por consumo contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Acordándose la practica de los estudios psicológicos, psiquiátrico y social en la ONA. Acordándose proceso de desintoxicación y el no consumo de droga. Se acuerda la libertad plena de los retenidos y Líbrese oficio correspondiente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS QUE DEBERAN COMPARECER ALA ONA A FIN DE EFECTUARSE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES EN FECHA 14.06.2012


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, SEIS (06) de Junio (06) de 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA