REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008948
ASUNTO: KP01-P-2012-008948

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 21 de Junio del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: RICHARD ALEXANDER QUERALES SIVIRA, portador de la Cedula de identidad Nº 23.481.675.
SEGUNDO: La Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, presentó escrito en fecha 21/06/2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano antes identificado:
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 472, Folio Tres (03), de fecha 19/06/2012, suscrita por los funcionarios policiales SM/3. SIVIRA PINEDA JESUS, S/1. MARQUEZ CEBALLOS YONATHAN, S/2. PARRA BENITEZ WUILFREDDY, S/2. BASTIDAS MONSALVE DEIVI, Efectivos adscritos al Puesto Tinajitas de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 19 de Junio del año 2012, nos encontrábamos realizando patrullaje a pie por las adyacencias del Barrio Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, específicamente en la calle principal del Sector III el Playón, lugar donde avistamos a un ciudadano que transitaba a pie por el referido sector, el mismo vestía con franela de color vino tinto marca Tommy, pantalón tipo bermuda color marrón con rayas azul claro, zapatos deportivos color azul con franjas amarillas, quien a ver la presencia de la comisión tomo una aptitud sospechosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, obedeció sin mostrar resistencia alguna. Seguidamente se procedió a solicitarle al ciudadano que exhibiera todo lo que tenia dentro de sus vestimentas ya que seria objeto de una inspección corporal, logrando incautarle entre sus vestimentas específicamente a la altura del bolsillo delantero del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE TRASLUCIDO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DE HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA”. Seguidamente se procedió a identificar al ciudadano solicitándole la exhibición de los documentos personales el cual responde al nombre de RICHARD ALEXANDER QUERALES SIVIRA, portador de la Cedula de identidad Nº 23.481.675. Seguidamente la comisión procedió a trasladar al ciudadano junto con la droga incautada hasta el Puesto Tinajitas, donde dicha droga incautada fue pesada en el peso electrónico, dando resultado un peso de Tres (03) Gramos aproximadamente.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra a La Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, quien solicita que se le ceda la palabra al imputado y posteriormente a ella nuevamente. Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, el imputado plenamente identificado manifestó estos a viva voz: “Si voy a declarar” soy consumidor hace 2 años de MARIHUANA pero no muy seguido. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: quien de manera suscinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, haciendo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y que al ciudadano: RICHARD ALEXANDER QUERALES SIVIRA, portador de la Cedula de identidad Nº 23.481.675, solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el referido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico Solicite se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 2.7 gramos de MARIHUANA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Es todo.

Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

Por las anteriores, consideraciones, este Juzgador, tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER QUERALES SIVIRA, portador de la Cedula de identidad Nº 23.481.675, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga cuyo peso neto de 2.7 gramos de MARIHUANA, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaración del consumidor que hiciera el imputado y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual quedan obligados los identificados imputados a acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 04-07-2012 a las 10:00 a.m. Líbrese boleta de Libertad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila

La Secretaria.