REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000625
ASUNTO: KP01-P-2012-000625
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992, y LADINO JUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de cooperador inmediato respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 1 y 13 de la misma Ley, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992.
2- LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa a los ciudadanos: SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992, y LADINO JUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 04 de Febrero de 2012, los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEL) PARRA JOSE, OFICIAL/AGREGADO (CPEL) SIVIRA EDUYS, OFICIAL (CPEL) VILLEGA ALFREDO, OFICIAL (CPEL) VALENZUELA LUIS, adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL CUJI DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA. Siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde encontrándose de servicio en el Centro de Coordinación Policial El Cuvi Parroquia Tamaca en el Municipio Iribarren de esta Ciudad del Estado Lara, se presentaron dos adolescentes de las cuales una de ellas manifestó querer ingresar comida a un detenido de nombre WILLIAM JOSE SILVA, quien se encuentra en el calabozo del mencionado centro de coordinación policial, dejando una bolsa plástica de color verde contentiva de un envase de plástico contentiva a su vez de arroz chino y un envase de jugo de cartón, color blanco y azul marca Santal con capacidad para 900 ML, el cual procedió a revisar uno de los funcionarios que se encontraba de servicio en ese lugar en presencia de las dos adolescentes encontrando en el interior del envase de jugo de cartón, color blanco y azul de marca Santal con capacidad de 900 ML UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON LETRAS COLOR ROJO, DE REGULAR TAMAÑO DENTRO DEL CUAL SE OBSERVAN RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE OLOR FUERTE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que procedió el mismo a colectar la presunta droga de inmediato así mismo a informar a las adolescentes que serian detenidas leyéndole también sus derechos manifestando las dos adolescentes que ellas solamente estaban haciendo un mandado a un ciudadano quien hermano del que esta privado de libertad en esa sede policial y que el mismo se encontraba el interior de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Caprice, color azul, placas CC534T, en su parte superior portaba un emblema de la línea de rapiditos El Trompillo el cual se encontraba estacionada en frente a la sede del Centro de Coordinación Policial El Cuji por lo se trasladaron hacia la parte externa de la sede policial donde se encintraba dicho vehiculo solicitando a sus dos ocupantes que se bajaran del mismo saliendo por la puerta del conductor un de los ciudadanos y por la puerta del copiloto salio un ciudadano, quien fue señalado por las adolescentes de ser el hermano de William José Silva, titular de la cedula de identidad Nº 21.143.893, el privado de libertad en el calabozo de la sede policial quien los mando a entregar la comida y la bebida donde se encontró la presunta droga, el que según experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-344-12 de fecha 08/02/12 realizada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, arrojo un Peso bruto de Veintiséis Coma Nueve (26,9) Gramos y un peso neto de Veintiuno Coma Un (21,1) Gramos, resultando positivo para MARIHUANA, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992, y LADINO JUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las nulidades solicitada por la defensa de los acusados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992 y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por cuanto considera que no existe ninguna violación suficiente a los derechos, de los acusado para que proceda tal nulidad, asimismo se declara SIN LUGAR la excepcione impuesta por la defensas privadas de los acusados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992 y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por observar que esta no está no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en el escrito acusatorio.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los imputados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992 y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESPECTIVAMENTE, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia en el articulo 163 Numeral 1 y 13 de la misma Ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA, del ciudadano SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, y se ADMITEN PARCIALMETE las pruebas ofrecidas por la defensa del ciudadano LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, en lo referente a los testigos promovidos, rechazando las demás por impertinentes, por cuanto estas se estiman útiles, necesarias, licitas, pertinentes y legales, asimismo se admiten las que fueron incorporadas por la defensa en esta audiencia de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal a imponer al imputado, este tribunal observa y decide:
Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad los cuales no se encuentran evidentemente preescritos y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992, y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, han sido autores o participe en la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de cooperador inmediato, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 1 y 13 de la misma Ley, analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide, que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, así como también domicilio y trabajo fijo de los acusados, aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos, se les cambia las MEDIDAS CAUTELARES que se les habian decretado en la audiencia de presentacion por una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa como lo es la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual quedan obligados los identificados acusados a presentarse cada Cinco (05) días por la Oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga incautada.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone a los acusados SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992, y LADINO GUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifestaron separadamente: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles. Es todo.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Funcionario: MIGUEL HIDALGO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del Funcionario: ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración del Funcionario: JECSEL TERSEK, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración de los Funcionarios: OFICIAL JEFE (CPEL) PARRA JOSE, OFICIAL/AGREGADO (CPEL) SIVIRA EDUYS, OFICIAL (CPEL) VILLEGA ALFREDO, OFICIAL (CPEL) VALENZUELA LUIS, adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL CUJI DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 04 de Febrero de 2012, por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEL) PARRA JOSE, OFICIAL/AGREGADO (CPEL) SIVIRA EDUYS, OFICIAL (CPEL) VILLEGA ALFREDO, OFICIAL (CPEL) VALENZUELA LUIS, adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL CUJI DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
2.- Experticia Toxicologiíta, signada con el Nº 9700-127-335-12, de fecha 08/02/2012, practicada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos de SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO.
3.- Experticia Toxicologiíta, signada con el Nº 9700-127-335-12, de fecha 08/02/2012, practicada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos de LADINO JUANIPA WILLIAM DE LOS REYES.
4.- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-344-12, de fecha 08/02/2012, practicada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas.
5.- Experticia de Vehiculo, signada con el Nº 9700-056-AEV-12, DE FECHA 09/02/2012, REALIZADA POR LOS EXPERTOS JECSEL TERSEK, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-339-12, de fecha 08/02/2012 practicada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, sobre la vestimenta del ciudadano SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO.
7.- Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-339-12, de fecha 08/02/2012 practicada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, sobre la vestimenta del ciudadano LADINO JUANIPA WILLIAM DE LOS REYES.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Constitutiva de la Asociación Civil Ministerio Integral de Orientación Evangelistero “Estrella Resplandeciente de la Mañana” (se consigna en 7 folios útiles)
2.- Constancia de la Asociación Civil Ministerio Integral de Orientación Evangelistero “Estrella Resplandeciente de la Mañana” suscrita por su presidente Rvdo. Dr. Víctor J. Sánchez C. donde se deja constancia que mi representado ejerce funciones como Pastor Adjunto y Miembro Directivo Vocal. (1 folio útil).
3.- Constancia de la Confraternidad de Ministerios del Evangelio del Estado Lara, suscrita por su Presidente ciudadano Agustín S. González Q., la misma se explica por si sola (1 folio útil).
4.- Constancia de la Sociedad Educativa Universal, INC, Alianza Humanitaria Internacional, donde señalan como su representante al Pastor Wiliam Ladino, defensor de los derechos humanos entre otros, suscrita por el Director General Profesor JOSE VASQUEZ y Directora Ejecutiva Profesora MARLENE DE VASQUEZ (1 folio útil).
5.- Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “José Cruces II” El Trompillo Parroquia Unión (1 folio).
6.- Constancia emitida por el Comunal “José Cruces II”, de Buena conducta y de luchador social en respaldo de la comunidad del ciudadano Wiliam Ladino (16 folios útiles).
7.- Constancia de Trabajo de RAPI V, emitida por su presidente ciudadano WILFREDO ROMERO, de fecha Noviembre del 2011 y Febrero del 2012, que se explican por si solas.
8.- Carta de servicio emitida por la Asociación Civil Ruta Vecinal “RV” suscrita por su presidente ciudadano WILFREDO ROMERO, de fecha Febrero del 2012 que se explican por si solas.
9.- Constancia de Estudio emitida por el Instituto Bíblico Teológico “DIOS ES AMOR”, suscrito por el Lic. Luís Enrique Acosta Secretario General.
10.- Constancia de Pastor y miembro de la Iglesia de la Asamblea de Dios, Distrito Lara Zona 3 que se explica por si sola (1 folio útil).
11.- Constancia de la Iglesia Evangélica Pentecostal Impacto de Dios, que se explica por si sola (1 folio útil).
12.- Constancia de Buena Conducta emitida por la Iglesia LA LUZ Y LA VERDAD (1 folio útil).
13.- Se consigna en 12 folios útiles, fotografías donde se evidencian las diferentes actividades realizadas por el Pastor WILIAM DE LOS REYES LADINO GUANIPA, así como copias copias de sus credenciales y cursos a los cuales ha asistido.
DE LOS TESTIGOS:
TESTIMONIALES:
1.- Ciudadano Agustín Saúl González Quero, titular de la cedula de identidad Nº 7.341.511.
2.- Ciudadano Wilfredo Jose Morillo Romero, titular de la cedula de identidad Nº 15.448.497.
3.- Ciudadano José Vásquez Alonso, titular de la cedula de identidad Nº 7.356.498.
4.-Ciudadana Mary Camacaro Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 7.337.518.
5.- Ciudadano Wilfredo Romero, titular de la cedula de identidad Nº 7.345.511.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: : SILVA CAMACHO JESUS ANTONIO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.566.992, y LADINO JUANIPA WILLIAM DE LOS REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.106, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de cooperador inmediato respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas,.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria