REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 27 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001415

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, a favor de los ciudadanos: GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.923.525, y ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.136.971, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de las Partes.
1. Imputados: GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.923.525.
2. ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.136.971.


2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En Fecha 03 de Marzo del 2010 se realiza la aprehensión de los ciudadanos: GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.923.525, y ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.136.971, por los funcionarios policiales C/2. (PEL) ALVAREZ JHOE, AGTE. (PEL) SEQUERA LUCENA LUIS, AGTE. (PEL) MORAN JOLISMAR y AGTE. (PEL) BETANCOURT ROJAS JORGE, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en las adyacencias de la Avenida Libertador, frente al Domo Bolivariano, por cuanto el ciudadano GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, poseía CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGAR, y el ciudadano ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, poseía UN ARMA DE FUEGO NO CONVENCIONAL DE COLOR GRIS ELABORADO EN MATERIAL METALICO CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON SIN MARCA NI SERIAL APARENTEMENTE, (…)”

INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“Ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7° y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Publico, Presenta formal SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.136.971, plenamente identificado en autos, en el concerniente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, por lo cual fue debidamente imputado en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06/03/2010”.

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.136.971, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANGEL RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.136.971, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04



ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA