REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 27 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007366

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, a favor de los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.645, y JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.369, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de las Partes.
1. Imputados: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular de la cédula Nro. 18.897.645.
2. JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.527.369.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En Fecha 28 de Mayo del 2011 se realiza la aprehensión de los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.645, y JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.369, por funcionarios policiales SM/3. FERNANDEZ YANEZ SANTOS, SM/3. SANCHEZ ACURERO RICHARD, S/1. MENESES JAIMES FROILAN, S/2. LINARES YESIN ANTONIO, y TORRES VEROES FRAMIR, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, el ciudadano EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, quien vestía con chemisse de color blanca, pantalón jeans de color azul y zapatos de color marrón, por cuanto poseía UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS CUBIERTOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTETIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, y el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, quien vestía una franelilla de color blanca, pantalón jeans de color negro y chancletas de color negro, por cuanto poseía UN (01) ENVOLTORIO CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, (…)”
INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“Por lo que una vez analizados los fundamentos expuestos considera esta Representación Fiscal que los hechos descritos no revisten carácter Penal y por ende no se configura ningún hecho punible de los establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, ya que nos encontramos en presencia de unas personas consumidoras de Sustancias Estupefacientes, determinada tal circunstancia una vez obtenidas las resultas de las experticias toxicologicas practicadas, las cuales arrojaron como conclusiones que las muestras de Orina y Raspado de los dedos de EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA” y en la muestra de orina “SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). Se localizaron metabolitos del alcaloide COCAINA, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancia toxicas”; y que en las muestras de Orina y Raspado de dedos de SANCHEZ MONTESINOS JOSE RAMON, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “SE DETECTÓ RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA” y en la muestra de orina “SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). Se localizaron metabolitos del alcaloide COCAINA, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancia toxicas”. Por lo que tales conductas no se subsumen en tipo penal alguno, lo que se desprende de las diligencias de investigación que fueron efectuadas, ya señaladas.
En tal sentido, considerando que el consumo de estas sustancias ilícitas a la luz de nuestra Ley Orgánica no constituye delito, sino que por el contrario le da un tratamiento distinto destinado a la rehabilitación y reinserción del consumidor a la sociedad, para garantizar su normal desenvolvimiento dentro de la comunidad y en virtud de haberse iniciado una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la referida Ley, lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.645, y JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.369, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.645, y JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.369, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.645, y JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.369.
CUARTO: Se autoriza la destrucción de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesan contra de los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ANDUEZA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.645, y JOSE RAMON SANCHEZ MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.369, y convoque a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no lo estime necesario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.