REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000755
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado PEDRO RAFAEL CHACON DELGADO, a favor del ciudadano: JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.155, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de las Partes.
1. Imputado: JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.155.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“(…) En Fecha 08 de Febrero del 2012 se realiza la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.155, por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE DANIEL PEROZO, OFICIAL AGREGADO VICTOR HERNANDEZ y OFICIAL AGREGADO JACKSON GIMENEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del Estado Lara, en las adyacencias de la Carrera 9 con Calle 20 del Barrio La Pastora, Parroquia Unión, por cuanto poseía DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO, AMARRADOB EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, CON UN PESO BRUTO DE ONCE COMA OCHO (11,8) GRAMOS Y UN PESO NETO DE DIEZ COMA TRES (10,3) GRAMOS y ser la planta conocida como MARIHUANA, (…)”
INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“No obstante, en la audiencia de calificación de flagrancia esta Fiscalia solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la cantidad de droga incautada y la manifestación voluntaria del Ciudadano JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, de ser consumidor de la misma, lo cual se determinó a través de la practica de la experticia toxicologica donde al analizar las muestras de orina tomadas al referido ciudadano se detectó la presencia de metabolitos de MARIHUANA.
En tal sentido, considerando que el consumo de estas sustancias ilícitas a la luz de nuestra Ley Orgánica de Drogas no constituye delito, sino que por el contrario le da un tratamiento distinto destinado a la rehabilitación y reinserción del consumidor a la sociedad, para garantizar su normal desenvolvimiento dentro de la comunidad y en virtud de haberse iniciado una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la referida Ley, lo procedente es Solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.155, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.155.
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: JOSE LUIS TORRELLES SAMUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.155.
CUARTO: Se autoriza la DESTRUCCION de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y convoque a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no lo estime necesario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA