REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 28 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009720

AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGA
Vista la SOLICITUD DE DESTRUCCION DE DROGA formulada por la Abg. NOHELIA ASUAJE ALVARDO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y recibida en este despacho en fecha 27 de Junio de 2012, este Tribunal a los fines del pronunciamiento correspondiente observa:
Expone el Ministerio Publico en su escrito:
Tengo a bien dirigirme a usted, de conformidad a lo establecido en los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en la oportunidad de solicitarle la destrucción de: DOSCIENTOS SESENTA Y COCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (268 GRS. 800MGS. DE COCAINA) y UN KILOGRAMO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (1 KG. 277 GRS. 700 MGS. DE MARIHUANA) Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que en su conjunto fueron incautadas en Ciento Veintisiete (127) procedimientos penales, ejecutados por los diferentes organismos de seguridad, correspondientes a causas de los años 2011 y 2012.
Analizada la referida solicitud y analizado el anexo de relación en cuadro descriptivo, donde se identifica el expediente de Fiscalia, el número de asunto penal, el número de la experticia, el tipo de droga, el peso neto de la sustancia, el sitio de depósito de la sustancia y la persona que resultó detenida durante el procedimiento y las copias de las experticias correspondientes, este Tribunal de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas autoriza la DESTRUCCION DE LA DROGA SOLICITADA, prescindiendo de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud por cuanto las identificadas sustancias no tienen uso terapéutico conocidos. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA DROGA, solicitada en este expediente constante de: DOSCIENTOS SESENTA Y COCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (268 GRS. 800MGS. DE COCAINA) y UN KILOGRAMO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (1 KG. 277 GRS. 700 MGS. DE MARIHUANA) Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que en su conjunto fueron incautadas en Ciento Veintisiete (127) procedimientos penales, ejecutados por los diferentes organismos de seguridad, correspondientes a causas de los años 2011 y 2012.
SEGUNDO: Se prescinde de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud por cuanto las identificadas sustancias no tienen uso terapéutico conocidos, de conformidad con el artículo 191 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Publico.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.