REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2012-009918
FUNDAMENTACIÓN DE LIBERTAD PLENA.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la LIBERTAD PLENA, concedida al ciudadano GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.236.105, dictada en Audiencia celebrada en fecha 28 de Junio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos y que constan en el Acta Policial signada con el Nº 492, en fecha 27/06/2012, folios (3 y 4), suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VASQUEZ RICHARD COROMOTO, SARGENTO MATOR DE TERCERA ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO, SARGENTO PRIMERO PINTO SANCHEZ JUNANDER, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, “Siendo aproximadamente las 08:20 de la noche, salieron de comisión en dos vehículos militares, tipo moto, marca Skygo de color negro, en funciones de prevención del delito, dándole cumplimiento al Plan Bicentenario de Seguridad 2012, con la finalidad de realizar patrullajes, en la calle principal del Barrio Chirgua II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara. Específicamente en el callejón el Cristo. Lugar donde siendo aproximadamente las 08:50 de la noche avistamos a un ciudadano y se procedió a darle la voz de alto para realizarle la identificación y cacheo corporal; motivo por el cual quedo identificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 de4l Código Orgánico Procesal Pena, mediante su cedula de identidad y datos aportados como: GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.236.105, quien vestía un suéter de color verde manga larga, bermudas de color beige, zapatos deportivos marca Adidas de color marrón, por lo que el SM/1 VASQUEZ RICHARD COROMOTO le ordena a S/1 PINTO SANCHEZ JUNANDER, que efectuara llamada vía Radio Transmisor al Sistema Sipol del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de verificar posibles solicitudes del ciudadano antes mencionado, siendo atendido por el Operador de guardia el S/2. CAÑIZALES GREGORIO; quien informo que el ciudadano: GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.236.105, se encontraba solicitado según oficio 2009-0047-00, de fecha 28/06/2011, emanado del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Penal de San Felipe Estado Yaracuy, por el Delito de Distribución de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Seguidamente se procede a efectuarle una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el SM/1 VASQUEZ RICHARD COROMOTO, procedió a informarle que quedaba detenido preventivamente y cuales eran los motivos de su detención; inmediatamente le informo sus derechos Constitucionales que les asisten, pautados en los numerales del 1 al 12 del artículo 125 del “Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedimos a trasladar al ciudadano antes mencionado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Moran con Avenida los Abogados, Barquisimeto Estado Lara, una vez estando en el Comando se constato que el ciudadano detenido guarda relación con unas denuncias formuladas en este comando el dia 16 de Mayo del presente año (…)”
Iniciada la audiencia de presentación, Y LA CAUSA POR LA CUAL SE LE LIBRO ORDEN DE APREHENSION SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.105, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado” si desea Declarar”. Si ya me dieron la libertad por ese asunto Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Revisada como ha sido la presente causa, esta defensa solicita sea verificada la información y en caso de ser negativa solicito se le otorgue la libertad a mi representado a los fines de que el por sus propios medios se dirija al Circuito Judicial de San Felipe o a solventar su situación por cuanto el me ha manifestado que ya ese asunto fue terminado. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: “Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se evidencia que el ciudadano GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.105, presenta una solicitud según oficio Nº 2009-0047-00, DE FECHA 28/06/2011 por el Juzgado Primero de Ejecución de San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de Distribución de Droga, ocultamiento de arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas proveniente del Delito, solicito sea verificada la información y el traslado del mismo. Es todo.”
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PUNTO UNICO: Vista la imposibilidad de verificar la información por el sistema Juris 2000, debido de que no se puede buscar en el sistema tribunal foráneo así como también la solicitud según oficio Nº 2009-0047-00, DE FECHA 28/06/2011 por el Juzgado Primero de Ejecución de San Felipe Estado Yaracuy, este Tribunal una vez verificada la información por vía telefónica con la Abg. Yenis Andaluz Alfiñez, Juez Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde le manifestó al tribunal de que había dejado sin efecto la Orden de Aprehensión impuesta contra el ciudadano GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.105, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA AL IMPUTADO DE AUTO.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PUNTO UNICO: Se acuerda la LIBERTAD LA LIBERTAD INMEDIATA al imputado GOMEZ COLMENAREZ JAIRO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.105.
Se Terminó, se leyó, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA