REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 07 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005517
ASUNTO: KP01-P-2010-005517

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1- CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 21-12-1979, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Operador de Radio, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la Urb. Cleofe Andrade, Los Cerrajones, Sector 2, Vereda 13, casa Nº 17, al lado de la cancha Laker, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-4418525. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.

2- HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 12-01-1985, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Profesor de Música, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la Avenida 2, Sector 1, Urbanización Cleofe Andrade, casa Nº 29, Los Cerrajones, al frente de la Licorería Los Morochos, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-3988484. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.

3- JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 03-08-1983, de 28 años de edad, Venezolano, Soltero, de Oficio Trabajador Social, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la calle 6 entre veredas 1 y 2, casa Nº 12-C, El Garabatal, a una cuadra del Gimnasio Los Horcones, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-4418152. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.

4- VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 17-05-179, de 33 años de edad, Venezolana, Soltera, de oficio Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciada en la Avenida Capanaparo con Avenida Madrid, Residencias Los Girasoles, Piso 17, Apto 17-1, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-5569671. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 11 de Julio de 2010 mediante acta policial suscrita por los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MORENO JUAN, AGENTE (CPEL) MARCHAN RICARDO, AGENTE (CPEL) YEPEZ DARWIN, AGENTE (CPEL) TOLOSA GINEY, AGENTE (CPEL) SANCHEZ NAUMBER, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara Unidad de Seguridad Urbana, transcriben en el acta en la cual exponen: el día de hoy 11 de Julio de 2010 y siendo aproximadamente las 02:00 de la mañana, encontrándonos custodiando los terrenos del CRAM ubicados en la vía a Río Claro, a bordo de la unidad VP-1117, cuando observamos un vehiculo de color blanco aproximarse en exceso de velocidad en sentido norte sur, por lo que tomamos las medidas de seguridad resguardando su integridad física, en lo que el vehiculo de color blanco pasa por el frente de donde se encontraban apostados lo pudieron observar que de la parte interna del vehiculo específicamente de la parte lateral derecha de la puerta trasera de atrás del copiloto, arrojaron un objeto contundente que al caer al asfalto de la vía se activo y comenzó a salir un gas de color gris por lo que presumieron que era una bomba de gas lagrimógeno por su efecto, por lo que el funcionario AGENTE (CPEL) YEPEZ DARWIN, procedió a colectar el elemento de enteres Criminalístico del lugar donde observo que se trata de un envase metálico cilíndrico de una bomba lagrimógena de color gris y anaranjado sin el seguro de la espoleta, a bordo de la unidad intentaron darle cerco al vehiculo, donde se logro darle captura a la altura del sector Bello Monte de la vía Río Claro, le indicaron al ciudadano conductor que apagara el vehiculo y que descendiera del mismo e igualmente a tres ciudadanos que abordaban el vehiculo, bajándose por la puerta lateral izquierda lado del conductor un ciudadano masculino y por la parte trasera dos ciudadanos de sexo masculino, realizándoles una inspección de personas, no encontrándole ningún elemento de interés Criminalístico, siendo trasladados a la Unidad de Seguridad Urbana, ubicada en la Urbanización Las Trinitarias II, etapa calle Los Olivos, quedando identificados como: 1.- CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, quien vestía para el momento pantalón de color azul, camisa de color azul con franjas de color blanco, zapatos deportivos de color negro, quien ocupaba el asiento del lado derecho y fungía como conductor, 2.- HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, quien vestía para el momento pantalón de color azul, suéter de rayas de color gris y negro, zapatos deportivos de color blanco, gorra de color marrón, quien ocupaba el asiento del lado derecho delantero y fungía como copiloto, 3.- JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578, quien vestía para el momento pantalón de color verde, franelilla de color gris y franela de color rojo, zapatos deportivos de color marrón, quien ocupaba el asiento trasero lateral derecho, 4.- VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, quien vestía para el momento pantalón de color azul, blusa de color negro, suéter de color negro, zapatos tipo botines de color negro, cartera de cuero de color marrón, quien para el momento ocupaba el asiento trasero lateral izquierdo, al realizarle la inspección al vehiculo se ubico en la parte delantera del vehiculo específicamente en el piso del vehiculo frente al asiento del copiloto un dispositivo que policialmente se conoce como Espoleta e igualmente debajo del asiento trasero del lado del conductor una bomba lagrimógena (trifásica) de color gris con anaranjado sin accionar.

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: se entiende el que aquí decide que lo solicitado por la defensa publica en cuanto a los imputados CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578, donde opone excepcione de de conformidad con 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace evidentemente de manera extemporánea, por cuanto esta oposiciones deben hacerse al menos 5 días ante de la fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra de los a imputados CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 330 numeral 9º de COPP ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO por cuanto se considera útiles, necesarias, lisitas y pertinentes.

TERCERO: Se niega la revisión de las Medidas solicitadas por las Defensas, por cuanto estima este Tribunal que las circunstancias que se tomaron en cuenta para otorgarles la Medida Cautelar a las que se encuentran sujetos los acusados no han variado, manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 30 días por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal para los imputados CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989.

CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone a los acusados CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libres de presión, apremio y coacción manifestaron, por separado: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 03:39 p.m.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonios de la ciudadana: SUB INSPECTOR LICDA. MARIA MARIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
2.- Testimonio del ciudadano: DETECTIVE EDWARD LIZARDO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
3.- Testimonio del ciudadano: CABO/2DO (CPEL) MORENO JUAN, adscrito al cuerpo de Policía del Estado Lara-Unidad de Seguridad Urbana, por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-056-AT-0766-10, DE FECHA 28/07/2010, realizada por el funcionario SUB-INSPECTOR LICDA. MARIA MARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los cuales se deja constancia de la experticia de los equipos objetos y documentos que se señalan en el escrito acusatorio.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACIO DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION, Nro. 9700-127-DC-AEV-1760810, de fecha 18/08/2010, realizado por el funcionario DETECTIVE EDWARD LIZARDO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual se deja constancia de: Un vehiculo clase automóvil marca Ford, modelo: Maverick, color Marfil, tipo Sedan, Uso Particular, Placas: FAS-11V, el cual se encuentra en su estado original.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria