REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000276
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal (E) Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, a favor del ciudadano: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.585.031, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de la parte.
1. Imputado: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 16.584.986, nacido en fecha 20/07/986 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio: Comerciante, residenciado en Barrio el Carmen calle 7 entre 4 y 5, casa s/n. Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: (0426-2319223 –0416-0516274). SE DEJA CONSTANCIA QUE EL INPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO. KP01-P-2011-18421 Control Nº 3 (Consumo). Y KP01-P-2006-7099 (Presentación cada 15 días).
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“ (…) En Fecha 11 de Enero del 2012 se realiza la aprehensión del ciudadano : RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, por funcionarios policiales CABO/1RO (CPEL) DANNY VILLALBA, DTGDO (CPEL) JESUS CARABALLO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Unión, específicamente en las adyacencias de la Carrera 1 con callejón 2 del Sector Ana Guerrero Soto, por cuanto poseía UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR NEGRO ATADOS EN SUS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES, QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR PRESUMIENTO SER ALGUN TIPO DE DROGA, (…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 16.584.986, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 16.584.986.
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 16.584.986.
CUARTO: Se autoriza la destrucción de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesan contra del ciudadano RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 16.584.986.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.