REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado quinto en Función de Control
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KJ01-P-2012-000078
Juez de control nº 5º abg. Oswaldo José González araque
Fiscal del ministerio público: abg. yoheli barrio
Imputado: CARLOS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ C.I. V-16.601.625
Defensa: Abg. Ramón Aguilar
Delito: homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del copp ( en ejecución de un robo) y asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la delincuencia organizada
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: para que de manera sucinta proceda a realizar acto de imputacion, y el mismo manifiesta que en este estado el Representante del Ministerio Público expone al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos y y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL COPP ( EN EJECUCIÓN DE UN ROBO) Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en virtud que consta en actas que fue el referido ciudadano que recibe el dinero producto del robo Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa esta defensa se encuentra de acuerdo con que se decrete el procedimiento ordinario, aponiéndome a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitando se tome en cuenta los principios de presunción de inocencia y afirmación de Libertad, no considerando la defensa que hay elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos narrados por el MP”, es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. REGITRESE PUBLIQUESE CUMPLASE
ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.