REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-005017
Juez de Control Nº 5º Abg. . Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público Abg. Noelia Aguaje ( por la fiscalia 23º del MP)
Acusado: GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780, nacido en ciudad Valencia, estado Carabobo
Defensor: PEDRO PABLO DURASN
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 18-06-2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780, Verificada la presencia de las partes; Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780 por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo.

Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; al ciudadano GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780 deseos de no declarar Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: en atención a la entidad del delito, solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación y de la misma ser admitida solicito SE ACUERDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE En lo que respecta al ciudadano GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780.
considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780, así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1 ) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) realizar un aparte de dos mil bolívares fuerte en equipo deportivo a la escuela Jose Maria Vargas ubicada en agua viva. 3) realizar una charla en el Ministerio del Ambiente y una jornada de plantación. 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusado GAETANO MAZZA RINALDI CIV-10.643.780, por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1 ) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) realizar un aparte de dos mil bolivares fuerte en equipo deportivo a la escuela Jose Maria Vargas ubicada en agua viva. 3) realizar una charla en el Ministerio del Ambiente y una jornada de plantación. 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP por haber admitido el acusado ser responsable del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José Gonzáles Araque

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.