REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-002708
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Diego Maldonado
Imputado: FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad V.- 22.267.037.
Defensa: ABG HECTOR FIDENCIO HERNANDEZ IPSA: 32.699
Delito: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y artículo 16 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia en virtud de que en fecha 23 de agosto del 2010 la corte de apelaciones del estado Lara con ponencia de la magistrado YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN revocarle la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 1º y 8º que le había sido acordada en fecha 04 de mayo 2010 y fundamentada en fecha 06 de mayo del 2010 por el tribunal quinto de control en virtud de apelación interpuesta por la abogado Carmen Perozo en su condición de abogado judicial de la victima ciudadano Constantino de Jesús Godoy Lizcano razón por la cual el tribunal quinto de control en fecha 26 de Agosto 2010 una vez verificado la decisión de la corte de apelación acordó dictar orden de aprehensión en su contra ; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó :” no quiero declarar” es todo
Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: solicito al tribunal que se cumpla el mandato de la Corte de Apelaciones en cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, es todo.
Se le cede la palabra a defensa y expone: solicito al tribunal imponga una medida cautelar de la prevista en el artículo 256 del COPP y se fije audiencia preliminar, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por decide PRIMERO: se decreta al imputado FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad V.- 22.267.037 medida judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 del codigo orgánico procesal penal ordenada por la corte de apelaciones en fecha 23 de agostos del 2010 SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION. TERCERO: notifíquese de manera inmediata a la corte de apelaciones de la presente decisión dictada en el día de hoy. REGITRESE, CUMPLASE, PUBLIQUESE
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.