REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°


Asunto KP01-P-2012-001963
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Pedro Chacon
Imputados: Katherine Layneth Gutiérrez Rodriguez, Carlos Eduardo Sosa, Reinaldo Jose Silva Mogollon y Maribel Pastora Sosa
Defensa: Leopoldo Pulido
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 ejusdem y el delito de OCULTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos.


Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos KATHERINE LAYNETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SOSA, REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON y MARIBEL PASTORA SOSA por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 ejusdem y el delito de OCULTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras KATHERINE LAYNETH GUTIERREZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.446, CARLOS EDUARDO SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.526.968, REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.494 y MARIBEL PASTORA SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.233, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 ejusdem y el delito de OCULTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, asimismo solicito Ordene la destrucción de la Droga incautada. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. manifestó cada uno por separado: MARIBEL PASTORA SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.233 expone: en ese momento que ellos llegaron me tumbaron el `portón, se metieron a mi rancho, pararon a los niños, después me metieron al cuarto bajaron a mi esposo, salieron y entraron y metieron dos testigos, yo les dije la verdad que eso no era mio, me sacaron a mi y uno de ellos metieron unas balas y dijo mira lo que encontré, ellos llegaron primero en un carrito blanco, no encontraron nada y volvieron a llegar, me dijeron que me mandaron a buscar de la zona industrial, yo no me quería montar con ellos, yo me vestí y me fui a la fiscalia. A preguntas de la defensa: este funcionario actuante ingresaron a mi casa de manera fraudulenta el año pasado y son los mismos funcionarios de esta causa. Se le cede la palabra a KATHERINE LAYNETH GUTIERREZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.446 expone: ese día entraron los policías a la casa de mi suegra, estábamos durmiendo y cuando despertamos nos sacaron al patio, ya ellos habían andado por todo el patio, luego que revisaron nos hicieron pasar a la sala y comenzaron a revisar con ella, estábamos durmiendo cuando ellos llegaron, luego de eso, cuando entraron los testigos ya ellos habían revisado, agarraron las pertenencias de nosotros, yo les dije que no vivo ahí, ya que siempre iba a de visita, pero luego de eso nos montaron en una patrulla, es todo. Se le cede la palabra a REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.494 y expone: ellos llegaron con la Orden de allanamiento a la plaza, tumbaron el portón, se metieron en mi cuarto, salieron y metieron a unos testigos diciendo que habían sacado una supuesta droga. A preguntas de la defensa: de este procedimiento conozco a un funcionario que me amenazo se le cede la palabra a CARLOS EDUARDO SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.526.968 y expone: yo estaba durmiendo cuando paso todo eso, ellos entraron y tumbaron el portón, cuando salgo estaban ellos ahí y no habían testigos, después fue que llegaron unos testigos, dicen que viven por la casa y nunca lo volvimos a ver ” es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: niego rechazo la acusación fiscal, ya que mis defendido son victimas de esos funcionarios, en una oportunidad en fecha 03.05.11 este funcionario acude a la casa de manera fraudulenta, supuestamente buscando droga, mis defendido denuncian ante el MP estos hechos, asimismo la experticia toxicologica de Reinaldo y Maribel, salio negativa, con respecto al ciudadano Carlos Sosa y Katherine son victimas de este allanamiento ya que ellos no vive ahí, la ciudadana Catherine estaba visitando a su novio Carlos Eduardo, por lo que solicito ciudadano Juez una medida cautelar menos gravosa para mis defendidos Maribel Pastora Sosa Y Reinaldo José Silva Mogollón como es la detención domiciliaría, asimismo una ampliación de medida para Carlos Eduardo Sosa ya que resulto se consumidor en la presente causa, así como nueva fecha para visitar a la ONA Y para la ciudadana KATHERINE LAYNETH GUTIERREZ RODRIGUEZ libertad plena, asimismo ratifico escrito presentado en fecha 17.05.12 inserto a los folios 149 y 150 de las presentes actuaciones, SOLICITO ME SEA ADMITIDAS LAS SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) constancia de buena conducta de REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON y MARIBEL PASTORA SOSA 2(CONSTANCIA DE TRABAJO DE MARIBEL PASTORA SOSA 3) DENUCNIA FORMULADA POR REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON 4) CONSTANCIA DE TRABAJO DE REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON. ASI COMO LAS SIGUIENTES PRUEBAS TESTIMONIALES) DECLARACION DE LA CIUDADANA taimar Carina Sosa 2) declaración de la ciudadana Norma González. 3) declaración de la ciudadana verónica López. 4) declaración de saimar Acurero. 5) declaración del ciudadano Dionar Parra. 6) declaración de la ciudadana Katty Bernal, todos sus datos señalados en el referido escrito, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal con respecto a las medida de coercion para los imputados acordó mantener la Medida Judicial preventiva de Libertad a los ciudadanos MARIBEL PASTORA SOSA y REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON, en cuanto a CARLOS EDUARDO SOSA se acordó imponer medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y en cuanto MARIBEL PASTORA SOSA se acuerda la ampliación Medida de presentación y se impone cada 45 ante la taquilla de presentación.

Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos a los ciudadanos KATHERINE LAYNETH GUTIERREZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.446, CARLOS EDUARDO SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.526.968, REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.494 y MARIBEL PASTORA SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.233, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 ejusdem y el delito de OCULTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos.

Admitida la Acusación, los acusados fueron impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) KATHERINE LAYNETH GUTIERREZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.270.446, nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 04-11-90, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to año, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Tamaca, Sector La Floresta, calle 5 con carrera B, Casa Nº 47, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426-4354101
2.-) CARLOS EDUARDO SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.526.968, nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 23-07-92, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio carnicero, residenciado en Tamaca, Las Delicias, Calle Tamanaco con Paracorni, Casa S/N rancho de color azul, Estado Lara, teléfono: 0251-7700778.
3.-) REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.494, nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 24-05-82, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado de profesión u oficio carpintero, residenciado en Tamaca, Las Delicias, Calle Tamanaco con Paracorni, Casa S/N rancho de color azul, Estado Lara, teléfono: 0251-7700778.
4.-) MARIBEL PASTORA SOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.233, nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 22/05/71, de estado civil soltera, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Tamaca, Las Delicias, Calle Tamanaco con Paracorni, Casa S/N rancho de color azul, Estado Lara, teléfono: 0251-7700778.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El dia 09 de Marzo del 2012 a las 10:00 a.m se constituyo una comision integrada por funcionarios pertenecientes al cuerpo de policía de l estado Lara con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Numero KP01-P-2012-001811 de fecha 08 de Marzo del 2012 otorgada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Penal del estado Lara en un inmueble ubicado en el Sector Las Delicias calle Cesar Parra con calle Paramaconi de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren estado Lara de fachada de bloques frisados de concreto y con la puerta principal de color amarillo en su interior existen dos construcciones tipo rancho la primera de color azul y la segunda de color fucsia ambas en el interior del mismo terreno donde se presume residen dos ciudadanos apodados el flaco y la catira y se presume que existe la evidencia relacionada con el delitote Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, llegan al lugar acompañados por dos testigos de nombre Kevin Ramon Sira y Rodriguez Nelson Andrés, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y a tocar la puerta solicitando en reiteradas oportunidades que abrieran la puerta, en vista de la negativa los funcionarios procedieron a abrir la puerta ingresando y ubicándose en la sala de la vivienda tipo rancho de color azul siendo atendidos por una ciudadana quien se identifico como Maribel Pastora Sosa manifestando ser la propietaria del inmueble su concubino Reinaldo jose Silva Mogollon y otros dos ciudadanos quienes quedaron identificados como Katherine Layneth Gutiérrez Rodriguez y Carlos Eduardo Sosa, una vez indicado e motivo de la presencia un funcionado procedio a la inspeccion de la morada encontrando en la primera habitación de la propietaria un escaparate de color marrón con tres compartimientos y en el segundo compartimiento localizo una (01) bolsa elaborada en material sintetico transparente contentivos fe cuatro (04) envoltorios pequeños y un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionados en material sintetico contentivos de un polvo de color beige, una (01) cucharilla pequeña de material plateado con adorno de color verde, una (01) bolsa de tamaño regular de material sintetico transparente contentivo de una (01) pipa elaborada de material sintetico de color azul una (01) caja de fósforos de color amarillo marca el sol, vacía. Asimismo se continúo con la revisión del inmueble donde se encontró sobre la mesa del comedor un (01) celular marca NokiA Modelo C1-01.1, serial 012456/45711/3, CODE 059GOL4DS08HD141m con una tarjeta SIM de línea movilnet, posteriormente en un lugar donde habia una arena amontonada se observaron huecos y al revisar la misma se encontró una (01) media de algodón oscuro con rayas atadas con nudos donde se encontró en su interior cinco (05) cartuchos de la marca súper auto calibre 38 mm sin percutir. Se culmino con el procedimiento procediendo a la detencion de los ciudadanos anteriormente identificados.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes 1) constancia de buena conducta de REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON y MARIBEL PASTORA SOSA 2(CONSTANCIA DE TRABAJO DE MARIBEL PASTORA SOSA 3) DENUNCIA FORMULADA POR REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON 4) CONSTANCIA DE TRABAJO DE REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON. ASI COMO LAS SIGUIENTES PRUEBAS TESTIMONIALES) DECLARACION DE LA CIUDADANA taimar Carina Sosa 2) declaración de la ciudadana Norma González. 3) declaración de la ciudadana verónica López. 4) declaración de saimar Acurero. 5) declaración del ciudadano Dionar Parra. 6) declaración de la ciudadana Katty Bernal, todos sus datos señalados en el referido escrito.
CUARTO: Este Tribunal acordó mantener la Medida Judicial preventiva de Libertad a los ciudadanos MARIBEL PASTORA SOSA y REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON, en cuanto a CARLOS EDUARDO SOSA se acordó imponer medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y en cuanto MARIBEL PASTORA SOSA se acuerda la ampliación Medida de presentación y se impone cada 45 ante la taquilla de presentación.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acordó la destrucción de la droga incautada.


Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA