REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2006-003662
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQU
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Pedro Chacon
Defensa: ABG Roció Valbuena
Imputado: Daniel Enrique Vásquez Sivira; C.I: 18.422.553,
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó “no entendí que me tenia que presentar, soy consumidor”, es todo.
El Juez le cede al MINISTERIO PUBLICO: “solicito se mantenga la medida de presentación,”, es todo.
El Juez le cede a la defensa: “ solicito la prescripción de la acción conforme al articulo 110 del Código Penal, en virtud de que han trascurrido el tiempo el lapso de prescripción mas la mitad es decir cuatro años y medio y a esta fecha han transcurrido doce años, y a todo evento que no se acuerde ratifico la solicitud realizada en al audiencia de presentación en relación al peritaje psiquiátrico y en este acto solicito el resto de los exámenes ( social, psiquiátrico y psicológico) en virtud que desde la audiencia de presentación mi representado manifiesto ser consumidor ”, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al ministerio publico y expone: “Me opongo a la solicitud realizada pro la defensa publica en relación a la practica de los exámenes para la cual se refiere el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga en virtud de que el imputado en la fecha de presentación no manifiesto ser consumidor, tanto así que se acoge al precepto constitucional, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Daniel Enrique Vásquez Sivira; C.I: 18.422.553,se acuerda la medida cautelar de de libertad contenida en el articulo 256 numeral 9º,consiste en presentarse las veces que el tribunal lo requieres. SEGUNDO: Se ordena la práctica del Peritaje Psiquiátrico, psicológica y social para el día Lunes 02.07.12 en horas de la mañana, por lo que se ordena librar la correspondiente oficio a la ONA DE Carabobo Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.