REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°


Asunto KP01-P-2011-021076
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público 5º: Abg. Yamilet Morillo
Imputados: Kevin Benito Suarez ular de la cédula de identidad Nº 14.938.377 y Javier Alexander Suárez titular de la cédula de identidad Nº 11.811.132
Defensa: Jose Humberto Martínez Gómez
Delito: ASALTO UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 y 8 en el numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada

Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos KEVIN BENITO SUAREZ Y JAVIER ALEXANDER SUAREZ por el delito de: para todos los imputados el delito de ASALTO UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 y 8 en el numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras KEVIN BENITO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.377 y JAVIER ALEXANDER SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.132, por la comisión del delito de ASALTO UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 y 8 en el numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Manifestó cada uno por separado: No deseo declarar, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: ratifico mi escrito de fecha 12.12.11, inserto a el folio 59 al 67 ( ambos inclusive) oponiendo la excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4, letra E e I, explicando las razones señaladas, asimismo solicito se me incorporen las siguientes pruebas testimoniales Berta Antonina Malvacias de Suarez, Berioska Josefina Escobar, Hember Benito Suarez, todos identificados con sus direcciones en mi escrito, asimismo solicito me sean admitidas las documentales, asimismo sea revisada la medida, de ser admitida la acusación solicito orden la apertura a Juicio donde demostrare la inocencia de mis defendido en un debate Oral y Publico, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Este Juzgado acuerda sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa Privada, en atención a que por criterio de esta Instancia Judicial las mismas son materia propias del Juicio oral y Publico.

Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos KEVIN BENITO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.377 y JAVIER ALEXANDER SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.132, por los delitos de para todos los imputados el delito de ASALTO UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 y 8 en el numeral 5º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que las exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) KEVIN BENITO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.377 nacido en fecha 12/07/78 en Barquisimeto, SOLTERO, 33 años de edad, grado de instrucción 3º año, carrera 13 esquina de la calle 97 casa Nº 37-23 color verde rejas marrón hijo de benito duran y Ofelia Suarez , telefono 0251-4455818.
2.-) JAVIER ALEXANDER SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.132 nacido en fecha 30/07/71 en Barquisimeto, SOLTERO, 40 años de edad, grado de instrucción e6to grado, carrera 13 esquina de la calle 97 casa Nº 37-23 color verde rejas marron hijo de hijo de Ofelia Suarez , telefono 0251-4455818.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 05 de Octubre del 2011 en horas de la mañana el ciudadano IVAN ANTONIO MUJICA se encontraba a bordo de su vehiculo Malibu color naranja tipo Ranchera año 1977, con el cual labora como transporte publico donde se encontraban a bordo tres pasajeros y se desplazaba desde taraba hacia barquisimeto cuando iban por el sector la alcantarilla se montan dos sujetos que sacaron a relucir sus arma de fuego obligando tanto a los pasajeros como al conductor del vehiculo a bajarse del vehiculo haciendo mención que lo dejara encendido por lo que todos proceden a bajarse del vehiculo seguidamente el ciudadano UIVAN MUJICA procede a llamar a su hijo a los fines de que haga lo necesario para ubicar el vehiculo ya que el mismo cuenta con un sistema satelital en minutos recibe una llamada de su hijo quien le informa que el vehiculo se encuentra estacionado en la calle 17 entre carrera 13 y 14 razón por la cual se traslado hasta el referido lugar avisándole a unos funcionarios que se encontraban cerca del lugar cuando llegan observan a un ciudadano que vestía bermudas de calor marrón y amarrillo y una franelilla de color verde que intento cerrar violentamente el portón de la vivienda de color verde y marrón la cual dejo sumí abierta y al acercarse los funcionarios observaron en el garaje el vehiculo descrito por la victima motivo por el cual procedieron a ingresar a la vivienda avistando al ciudadano que intento cerrar el portón saltando por una de las paredes de la vivienda siendo capturado por la comisión policial y al ser inspeccionado se le incauto un teléfono celular marca Nokia modelo 2730c de color rojo y plateado con una batería Nokia, quien quedo identificado como KEVIN BENITO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.377 cuando se acercaron al vehiculo avistaron a un ciudadano que se encontraba en el interior del mismo quien vestía blue jeans y suéter manga larga color marrón y blanco al ser inspeccionado se le incauto una cedula de identidad Nº 23.482.453 perteneciente al ciudadano MORA MENDOZA ELEASID DANIEL y un teléfono marca alcatel y una tarjeta sim de movistar con una materia marca alcatel, quien quedo identificado como JAVIER ALEXANDER SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.132, al lado del vehiculo fue incautado un neumático marca DUNLOP con un Rin 14, un teléfono residencial inalámbrico con una tarjeta sim movistar marca ZTE, un sistema de alarma marca Multilock, un sistema de alarma automotriz marca chevrolet, y un cajón de madera contentivo de dos triaxiales marca Xplod y otra sin marca y un bajo marca Clarton y el vehiculo fue identificado por la victima como de su propiedad motivo por el cual los funcionarios le indicaron a los ciudadanos el motivo de su detención.


TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, se admiten las pruebas testimóniales promovidas por la defensa Berta Antonina Malvacias de Suarez, Berioska Josefina Escobar, Hember Benito Suarez, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, NO SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES en atención a que las mismas no cumplen con los requisitos del articulo 339 del COPP.
CUARTO: en cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa Privada este Juzgado acuerda mantener la misma, en atención a que no han variado las circunstancias que originaron la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA