REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-000489
Juez de Control Nº 5º Abg. . Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público .abg. Yamileth Morillo
Acusado: Júnior Jesús Mendoza Palmero civ-15.816.014
Defensor: YOLEIDA RODRIGUEZ
Delito: Aprovechamiento de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de hurto y robo de vehiculo y uso de documento falso previsto y sancionado en el articulo 319 y 322 del código penal venezolano
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 27-06-2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO, Verificada la presencia de las partes; Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 319 Y 322 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo

Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; al ciudadano JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014 deseos de no declarar Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: quien expone: en atención a la entidad del delito, solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación y de la misma ser admitida solicito
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 319 Y 322 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO En lo que respecta al ciudadano JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014
considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014, así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) prestar alguna actividad de servicio comunitario dirigido al medio ambiente. 3) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusado JUNIOR JESUS MENDOZA PALMERO CIV-15.816.014, por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) prestar alguna actividad de servicio comunitario dirigido al medio ambiente. 3) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP. por haber admitido el acusado ser responsable del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 319 Y 322 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José Gonzáles Araque

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.