REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2012-003043
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Shellys Sosa
Imputados: Jorge Félix Moreno Baute CIV-10.817.574, Eduardo Jose Segura Castro titular de la CIV- 16.260.253 y Riosmar Andrés Rodriguez Perez CIV-20.189.592
Defensa: Solangel Perez
Delito: Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el 6 de la ley de delincuencia organizada, para los ciudadanos Jorge Felix Moreno Baute Y Eduardo Jose Segura Castro el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Còdigo penal venezolano y para Riosmar Andres Rodriguez Perez el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Còdigo penal
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JORGE FÉLIX MORENO BAUTE, EDUARDO JOSE SEGURA CASTRO Y RIOSMAR ANDRÉS RODRIGUEZ PEREZ por el delito de: para todos los imputados el delito de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el 6 de la ley de delincuencia organizada, para los ciudadanos Jorge Felix Moreno Baute Y Eduardo Jose Segura Castro el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Còdigo penal venezolano y para Riosmar Andres Rodriguez Perez el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Còdigo penal. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras JORGE FELIX MORENO BAUTE, CIV-10.817.574, EDUARDO JOSE SEGURA CASTRO, titular de la CIV- 16.260.253 y RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ CIV-20.189.592 por la comisión del delito de PARA TODOS LOS IMPUTADOS EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 6 DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PARA LOS CIUDADANOS JORGE FELIX MORENO BAUTE Y EDUARDO JOSE SEGURA CASTRO EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO Y PARA RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, asimismo solicito se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Manifestó cada uno por separado: No deseo declarar, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito orden la apertura a Juicio donde demostrare la inocencia de mis defendido en un debate Oral y Publico, asimismo solicito se revise la Medida y se imponga una medida cautelar, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos JORGE FELIX MORENO BAUTE titular de la CIV- 10.817.574, EDUARDO JOSE SEGURA CASTRO titular de la CIV- 16.260.253 y RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ titular de la CIV- 20.189.592, por los delitos de para todos los imputados el delito de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el 6 de la ley de delincuencia organizada, para los ciudadanos Jorge Felix Moreno Baute Y Eduardo Jose Segura Castro el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Còdigo penal venezolano y para Riosmar Andres Rodriguez Perez el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Còdigo penal.
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que las exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) JORGE FELIX MORENO BAUTE, titular de la CIV- 10.817.574, soltero, de 38 años, nacido en Barlovento, Estado Miranda, 01.11.73, Oficios chofer, domiciliado caucao estado Mirando, Urbanización Marisapa, casa nº 54-21. Teléfono: ( no refiere)
2.-) EDUARDO JOSE SEGURA CASTRO, titular de la CIV- 16.260.253, soltero, de 27 años, nacido en san Felipe, Estado Yaracuy, 01.10.84, Oficio latonero, domiciliada san Felipe, calle principal las tapias, avenida guasito, casa s/n. Teléfono: 0426-7654416
3.-) RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, titular de la CIV- 20.189.592, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 12.05.88, Oficios obrero, domiciliado Cerritos Blanco, barrio la lucha, sector c, casa nº 96. Teléfono:0251-4544644
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El dia 26-03-12 a las 8:00 de la mañana el ciudadano harrison perez funcionario del servicio bolivariano de inteligencia nacional fue objeto de un robo a mano armada en la carrera 14 entre 43 y 44 cuando se encontraba en una unidad de transporte publico que cubre la ruta I pidiendo ayuda al servicio de inteligencia nacional al llegar al sitio el funcionario victima de la investigación señalo que a dos de los presuntos atracadores se encontraban a media cuadra osea en la carrera 13 con calle 45 y 46 manifestándole que fue un robo a mano armada bajo amenaza de muerte y en el momento en que se bajaron de la unidad el aprovecho para bajarse mas adelante y seguir a los sujetos mencionados que se encontraron frente del centro de la residencia supervisada Doctora Nilda Lucrecia n el momento uno de ellos le hacia entrega de su bolso tipo koala de color azul que le habia sido despojado en el momento del robo, a un tercer sujeto que se encontraba en la reja perimetral del lado interno del centro de reclusión en el cual ocultaba los objetos despojados razon por la cual los efectivos abordaron a los sujetos en presencia del ciudadano Edgar Alvarado que funge como custodio del penitenciario y se encontraba de guardia en dicho centro quedando identificados como JORGE FELIX MORENO BAUTE, CIV-10.817.574, soltero, de 38 años a quien se le incauto un facsimil elaborado con un tubo de hierro un reductor de tubería de cobre u cacha de plástico envuelto con cinta adhesiva de color negra un porta credencial de color negro elaborado en material sintetico el cual contenía una chapa insignia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia elaborada en color amarillo, EDUARDO JOSE SEGURA CASTRO, titular de la CIV- 16.260.253, soltero, de 27 años quien se encuentra bajo régimen abierto a quien se le incauto un facsimil de material plástico envuelto en el interior con una cinta de material sintetico de color negro, un reloj marca mont blanc de metal, una correa de color negro perteneciente al funcionario, RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ CIV-20.189.592, soltero, de 23 años, quien se encuentra bajo régimen abierto a quien se le incauto un bolso tipo koala elaborado de tela perteneciente al funcionario antes descrito que tenia en su interior una chequera del banco de Venezuela a nombre de Perez Castillo Harrison Jose, contentivo de bauches desde el numero 1868 hasta el numero 1899 una copia de su cedula de identidad a color perteneciente al ciudadano Perez Castillo Harrison Jose Nº V- 11.787.136, una copia de una credencial del servicio bolivariano de inteligencia nacional, un carnet que lo acredita como asociado a la caja de ahorros DISIP, un telefono movil color naranja con azul marca avvio, modelo AVVIO1550 con su respectiva bateria, un telefono marca LG de color negro con una tarjeta SIM CARD, con el logo de movistar y con su respectiva bateria, un telefono movil marca Nokia de Color gris con una tarjeta SIM CARD, con el logo de movilnet y con su respectiva bateria, un telefono azul con blanco marca VTELCA modelo S265 con su respectiva bateria en el lugar se apersono la ciudadana Domínguez Verónica a quien es la delegada de prueba de referido centro y a quien se le indico el motivo de la presencia y que estaban en presencia del delito de Robo a mano armada en flagrancia.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa Privada este Juzgado acuerda mantener la misma, en atención a que no han variado las circunstancias que originaron la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA