REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
Años: 201° y 152°


ORDEN DE APEHNSION

ASUNTO KP01-P-2012.-009980
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Yaritza Marina Berrios Baptista actuando con el carácter de Fiscal cuarto de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: JORGE RAFAEL MARQUEZ titular de la cedula V-12.241.645, quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1º del código penal

Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: JORGE RAFAEL MARQUEZ titular de la cedula V-12.241.645 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día 29 de octubre del 2011, siendo aproximadamente las 08:45 de la noche, momentos en que el ciudadano Llano Hermes López, se encontraba en la licorería junto a su esposa Haidee Ortiz, ubicado en el barrio San José calle 3 entre carrera 4 y 5 parroquia unión, de esta ciudad, cuando de repente llegaron dos sujetos y uno de ellos metió la mano por la reja del local con un arma de fuego y disparo en contra del ciudadano Yanio Hermez Lopez, para inmediato salir huyendo del lugar y proceder la ciudadana haide prestarle auxilio a su esposo y trasladarlo hasta el hospital Antonio Maria pineda de esta ciudad. Ahora bien de las entrevistas rendidas y actuaciones que cursan en acta se pudo determinar que el autor de tales hechos fue identificado como Jorge Rafael Marquez, Apodado el nene.

Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: JORGE RAFAEL MARQUEZ titular de la cedula V-12.241.645,quien se encuentran incurso en los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1º del código penal en perjuicio del ciudadano Yanio Hermez Lopez
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado

ABG Oswaldo José González Araque .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL



LA SECRETARIA.