REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003364
ASUNTO : KP01-P-2006-003364

FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA EN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Celebrada en fecha 07 de junio de 2012 la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, vista la aprehensión del ciudadano JOHAN ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.403, por la presunta comisión del delito de Secuestro, en la que se acordó la Libertad Plena del referido ciudadano, este tribunal procede a fundamentar la misma en los siguientes términos:

En fecha 07 de junio de 2012 luego de verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia cediéndole la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Vista la sentencia de fecha 22-06- 2010 emanada del tribunal de Juicio Nro. 03 del Estado Portuguesa nro. 3M-324-09/3M-350-09 que riela al folio 28 y siguiente donde se absuelve al ciudadano JOHAN ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.403 se solicita que sea otorgada la libertad plena y se libren los respectivos oficios a los órganos policiales correspondientes. Es todo”, Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano aprehendido quien manifestó su deseo de no declarar, y se le concede la palabra a la defensa técnica privada quien indicó: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal y solicita igualmente que sea remitido con carácter de urgencia los oficios a los órganos policiales especialmente al Departamento encargado del Sistema Escorpión, dejando sin efecto la orden de aprehensión por cuanto i defendido fue absuelto en la presente causa (…). Es todo”.

Revisado como fue el presente asunto se observa que al mismo cursa copia de la decisión absolutoria de fecha 22 de junio de 2010, emanada del tribunal de Juicio Nro. 03 del Estado Portuguesa nro. 3M-324-09/3M-350-09, en la cual fue absuelto el ciudadano JOHAN ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.403, por la comisión del delito de secuestro, y siendo que en fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal en oportunidad de celebración de audiencia se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón del territorio y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda. Todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión inmediata de la presente causa, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda. , ordenándose mantener la reclusión del imputado, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por lo cual es procedente en derecho otorgar la libertad plena al acusado y ordenar se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra. Y así se decide.-




DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNIICO: Acuerda otorgar la libertad plena al ciudadano: JOHAN ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.403 y ordena se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra. Líbrese los correspondientes oficios a los diversos organismos policiales.- Todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García