REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008351
ASUNTO : KP01-P-2012-008351

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. ARELYS CHIRINOS
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO:
MANUEL NOGUERA NOGUERA , titular Cédula de Identidad Nº no porta cedula dice 27.349.026- , nacido el 06 de enero de 1993, de 19 años de edad, hijo de Manuel Noguera y desconoce el nombre de la madre, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: ayudante de albañileria, residenciado en Barrio Los Angeles calle las delicias sector 02 al frente queda una bodega no sabe el nombre de la bodega la dueña se llama Valeria , teléfono 0426-358-6000 no presenta otra causa según el sistema iuris 2000.

DEFENSA PRIVADA
ABG. ZARELLYS ZAMBRANO
FISCAL ABG. MARYERIS MONTESINOS

DELITOS: Procedimiento por Consumo, de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 8 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretario de Sala el Abg. Arelys Chirinos y el alguacil, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes los arribas identificados. Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MANUEL NOGUERA NOGUERA, titular Cédula de Identidad Nº no porta cedula dice 27.349.026 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos haciendo una síntesis sucinta de los mismos, solicito se le pregunte al imputado a los fines de que manifieste si es consumidor o no y luego me sea cedido el derecho de palabra nuevamente.. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: soy consumidor desde hace mes y medio, es todo. El Ministerio Pùblico expone: tal como lo ha mencionado el ciudadano Manuel Noguera Noguera que es consumidor solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento de consumo, consigna prueba de orientación original contenidas en 1 folios donde el peso neto de la sustancia incautada es 1.3 de cocaína. Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia N-11 del Ministerio Pùblico.Es todo Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento de consumo y se realice todo lo pertinente para su tratamiento y desintoxicación. Es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 1,3 gramos neto de cocaina, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-


DISPOSITIVA:

NOGUERA, titular Cédula de Identidad Nº no porta cedula dice 27.349.026, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: MANUEL NOGUERA NOGUERA, titular Cédula de Identidad Nº no porta cedula dice 27.349.026.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García