REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008353
ASUNTO : KP01-P-2012-008353
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO: ABG. ARELYS CHIRINOS
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO:
Yoarquin Alexander Lucena, titular Cédula de Identidad Nº V- 25.111.802 nacido el 17-01-1983, no sabe cuantos años de edad tiene, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de Antonio Lucena y Miletza Suárez De Ocupación: Mecánica, grado de instrucción: analfabeta. Residenciado entrada de la avenida Principal vía el Tocuyo que también queda la única arenera de ahí como a cuatros casas estado Lara 0426-764-9610. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000
DEFENSA PUBLICA
ABG. ZARELLYS ZAMBRANO
FISCAL Nº 11: ABG. MARYERIS MONTESINOS
DELITOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. POSESION ILICITA DE DROGA.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 11-06-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado Yoarquin Alexander Lucena, titular Cédula de Identidad Nº V- 25.111.802, a quien le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal y obligación de oír charlas en la ONA del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial CR-4-DCR-49 CIA-SIP-Nro. 058-2012 de fecha 09 de junio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: Yoarquin Alexander Lucena, titular Cédula de Identidad Nº V- 25.111.802. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, así como obligación de asistir a charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, Lucena, titular Cédula de Identidad Nº V- 25.111.802, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, así como obligación de asistir a charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Líbrese oficio.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García