REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002416
ASUNTO : KP01-P-2011-002416


DECISION INTERLOCUTORIA DE EXTENSION DE MEDIDA DE PRESENTACION:

Visto los escritos que corren insertos al presente asunto, presentados por el abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN EREZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ BRACHO, imputada en la presente causa, en la cual solicita la extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre su persona de presentación de cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, impuesta por este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

En fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre la imputada MARY CARMEN NUÑEZ BRACHO, por razones de salud, imponiendo en su lugar la presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país, a tenor de los artículos 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-

La defensa privada de la pre-nombrada imputada, ha presentado innumerables solicitudes de revisión de medida, argumentando el hecho de que la ciudadana: MARY CARMEN NUÑEZ BRACHO, actualmente se encuentra en estado de gravidez, y siendo que se acerca la fecha de alumbramiento, requiere mantenerse bajo estados de tranquilidad y disponer de tiempo de manera constante a objeto de asistir con mas frecuencia a las consultas del médico especialista, para garantizar un embarazo exitoso y sin ningún problema.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 Establece:

“Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar …”

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El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece:

“Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...”

De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que existen una serie de elementos que acreditan que efectivamente la imputada MARY CARMEN NUÑEZ BRACHO, actualmente se encuentra en estado de gravidez, y tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es obligación del Estado venezolano garantizar la salud de sus ciudadanos el cual concatenado con el artículo 272 Ejusdem el cual obliga al Estado a garantizar a los procesados el respeto a sus derechos humanos, así mismo debe garantizar la protección del embarazo del nasciturus, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que la imputada cumple con la medida de presentación impuesta por este Tribunal, por lo cual considera quien decide, razones suficientes para considerar ajustado a derecho EXTENDER la medida de coerción personal de presentación, a Presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, manteniéndose la medida de prohibición de salida del país.- Y ASI SE DECIDE.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la salud y subsiguientemente a la vida, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario esta establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER el régimen de presentaciones ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana: MARY CARMEN NUÑEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad nro. 12.250.630 a presentación cada treinta (30) días, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de Prohibición de Salida del país conforme a los artículos 256 numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29, 43 76 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al SAIME y a INTERPOL notificando de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de prohibición de salida del país que se mantiene.- Notifíquese a las partes.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García