REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000339
ASUNTO : KP01-P-2012-000339
Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la abogada SOLANGER PEREZ, Defensa Pública a favor del imputado: WUILIAN ALBERTO RIVERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.878.222, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 Ejusdem, (Peso neto 4,7 grs. Cocaina), en el cual solicita la extensión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
En fecha 26 de enero de 2012 fue celebrada audiencia de presentación en la cual le fue impuesta al pre- nombrado imputado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Observa este Tribunal que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, así mismo el imputado ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta por este Tribunal, de igual manera la defensora pública consigna constancia de trabajo del imputado, señalando que las presentaciones cada 8 días entorpecen el desempeño laboral de su defendido, en virtud de ello se evidencia que el pre-nombrado ciudadano tiene voluntad de mantenerse sujeto al proceso, en razón de ello, considera quien decide, puede mantenerse al proceso extendiéndole la medida cautelar de presentación a presentación cada 20 días, conforme al articulo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, objeto de garantizar igualmente el derecho al trabajo del imputado.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la extensión de la medida de presentación que pesa sobre el imputado WUILIAN ALBERTO RIVERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.878.222, extendiéndola a presentación cada 20 días, ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Acuerda oficiar al Ministerio Público a objeto de que se sirva informar sobre el estado de la investigación en la presente causa.-
Todo conforme a los artículos 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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