REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007876
ASUNTO : KP01-P-2012-007876


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO:

1.- WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, CI Nº 22.263.329, Venezolana, NATURAL DE BARQUISIMETO, Ocupación u Oficio: Funcionaria policial del Estado Lara, fecha de nacimiento: 29/09/1987, edad: 24 años, residenciada en: la urbanización El Rotario, manzana E-5, casa Nº 257, cerca de la Ferretería HERMANOS SIERRA. Teléfono: 0426-156-12-52
Revisado por el Sistema Iuris 2000 y NO PRESENTA CAUSAS.

2.- ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, CI Nº 20.235.162, Venezolano, NATURAL DE BARQUISIMETO, fecha de nacimiento: 07/06/1988, edad: 24 años, Profesión U Oficio: Funcionario Policial del Estado Lara, RESIDENCIADO en la carrera 12 entre calle 17 y 18, Barrio unión, Casa Nº 17-29, a dos casas de la Licorería Jeanrock. Teléfono: 0424-598-27-34. Revisado por el Sistema Iuris 2000 y NO PRESENTA CAUSAS.



DEFENSA TECNICA











AGB. MARIA NATIVIDAD GOMEZ IPSA Nº 6.939 Y ABG. MILAGRO CORRO IPSA Nº 64.763 (Defensa técnica de ABRAHAM JOSE LOBO TORRES.)

DOMICILIO PROCESAL: URB. DEL ESTE, FINAL DE LA CARRERA 21, CASA Nº 4-93, BARQUISIMETO ESTADO LARA. Teléfono: 0414-516-41-76

Abg. FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO IPSA Nº 114.384 (Defensa técnica de WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ).

DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 26 Y 27, EDIFICIO ESTRADOS, PISO 5, OFICINA 54. TELEFONO: 0242-586-78-53.

FISCALIA 5:

VICTIMA: ABG. YAMILETH MORILLO

JOSE ANTONIO GARCIA ESCALONA CI Nº 23.813.410 Y NORBELIS ISABEL VARGAS MALVACIA CI Nº 16.898.676

DELITO: SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10 ordinal 11 Ejusdem y el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 7º de la misma ley, para la ciudadana Wendy Carolina Díaz Rodríguez y el delito de Cómplice de Secuestro previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión para el ciudadano ABRAHAM JOSE LOBO TORRES.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 12-06-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.329 y ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 20.235.162, a quienes les atribuye la comisión del delito de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10 ordinal 11 Ejusdem y el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 7º de la misma ley, para la ciudadana Wendy Carolina Díaz Rodríguez y el delito de Cómplice de Secuestro previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión para el ciudadano ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, y solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se decrete a la ciudadana WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.329, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad, y al ciudadano ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 20.235.162 imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones realizadas or el Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 14 de mayo de 2012.-

Iniciada la audiencia, posterior a la exposición fiscal, las víctimas rindieron declaración, señalado no haber tenido contacto con el ciudadano: ciudadano ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 20.235.162, de igual manera, que la ciudadana WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.329, les brindó un trato digno, a ambos, así como le suministro comida a la víctima y fue la persona que lo dejo en libertad.- Seguidamente una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.329, manifestó su voluntad de no rendir declaración, así mismo el ciudadano ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 20.235.162 si rindió declaración.- Seguidamente se le cedió la palabra a las defensas respectivas, quienes realizaron su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, victimas y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los re- nombrados ciudadanos, así como considerando la conducta de los imputados, la cual señalada por las victimas, ordenó continuar la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal, de igual manera considera que no están llenos los extremos en conjunto de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual siendo que los imputados pueden mantenerse sujetos al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa Les Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.329 y ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 20.235.162.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: WENDY CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.263.329 y ABRAHAM JOSE LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 20.235.162, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del país.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García