REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020918
ASUNTO : KP01-P-2011-020918
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: DEIBIS MAXIMINO MONTIYA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad nro. 19.106.991, a quien se le sigue el presente procedimiento en la presente causa, en oportunidad de celebración de Audiencia conforme al artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21 de junio de 2012, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia fue diferida por segunda vez por incomparecencia injustificada del imputado, por cuanto al trasladarse al domicilio aportado en la audiencia de presentación, fue informado el ciudadano alguacil que allí habita la familia Pérez Rodríguez y que no conocen al ciudadano a citar, por lo cual considera quien decide ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de DEIBIS MAXIMINO MONTIYA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad nro. 19.106.991 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: DEIBIS MAXIMINO MONTIYA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad nro. 19.106.991, quien una vez aprehendido deberá ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García