REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006223
ASUNTO : KP01-P-2012-006223

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA REVISION DE MEDIDA:

Revisado el presente asunto, vista la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado LUIS ENRIQUE MATOS, defensor privado de la imputada VICYELI BEARLEY MARQUEZ GUTIERREZ, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 Ejusdem, numeral 9no ( 10 tabletas de CLONAZEPAM, Peso neto 1,5 grs.), en el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre ella consistente en detención domiciliaria en el propio domicilio, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En fecha 15 de mayo de 2012 fue celebrada audiencia de presentación en la cual le fue impuesta a la pre- nombrada imputada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria en el propio domicilio.-

Observa este Tribunal que en fecha 14 de junio de 2012 el Ministerio Público presentó acto conclusivo contra la pre-nombrada ciudadana por la comisión del delito: TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 Ejusdem, numeral 9no. Así mismo se verificó en el Sistema Juris 2000 que no existe incumplimiento de la medida impuesta por parte de la imputada.-

En su solicitud la defensa privada argumenta como fundamento que la sustancia incautada a la imputada le fue prescrita por profesional de la medicina Dr. Manuel Suárez, en virtud de presentar estrés emocional, sin embargo estas circunstancias deben ser acreditadas y probadas.-

Ahora bien, considera quien decide, observando el hecho de que la imputada ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal, se verificó que no existe peligro de fuga, elemento a considerar para la imposición de las medidas de coerción personal, por lo cual es ajustado a derecho, siendo que su cónyuge se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, revisar la medida de coerción personal y en su lugar imponer las contenidas en el articulo 256. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de visitar el centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la revisión de la medida de Detención Domiciliaria en el propio domicilio a la imputada: VICYELI BEARLEY MARQUEZ GUTIERREZ, imponiendo en su lugar imponer las contenidas en el artículo 256. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de visitar el centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).-
SEGUNDO: Acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, informando que cesa la vigilancia a la imputada.-
TERCERO: Se acuerda fijar oportunidad para celebración de audiencia preliminar.-
Todo conforme a los artículos 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García