REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008319
ASUNTO : KP01-P-2012-008319


Revisado el presente asunto, contentivo de acusación privada presentada por los abogados MARIA ISABEL PETIT Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 104.044 y 161.631 respectivamente, en su carácter de representantes especiales del ciudadano GERARDO CRUZ MARIO HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 7.986.710, según consta de instrumento- poder especial en materia penal otorgado y que consta en autos, en el cual se acciona contra la ciudadana: LEONOR ANTONIETA FREITEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad nro. 13.921.251, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
I
ANTECEDENTES

En su escrito los apoderados judiciales pre- identificados hacen una serie de señalamientos en contra de la ciudadana: LEONOR ANTONIETA FREITEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad nro. 13.921.251, cuyos hechos coloreados encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el TITULO IX, CAPITULOVII, artículo 442 del Código Penal Venezolano, el cual prevé:

“Articulo 442.- Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con (…)
(…) 1.1 Utilización de fondos públicos en beneficios personales…”

Así mismo el encabezamiento del artículo 449 del mismo texto legal sustantivo señala:

“Artículo 449.- Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales (…)”.-

Por otra parte el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:

Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”

En atención a lo expuesto, se observa claramente que no es el Tribunal de Control el competente para conocer sobre el caso que nos ocupa por mandato legal expreso del Código Penal, sino el Tribunal de Juicio, tal como fue dirigida la acusación por parte de los accionantes, en virtud de lo expuesto, debe declinarse la competencia al Tribunal natural ya señalado y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fase de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO de la acción incoada por los abogados: MARIA ISABEL PETIT Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 104.044 y 161.631 respectivamente, en su carácter de representantes especiales del ciudadano GERARDO CRUZ MARIO HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 7.986.710, contra la ciudadana: LEONOR ANTONIETA FREITEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad nro. 13.921.251, al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, por la presunta comisión del delito de Difamación.- Todo conforme al contenido de los artículos 442, 449 del Código penal Venezolano en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García